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19/04/2024. 21:15:45

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¿Conozco mis derechos en materia de incapacidad?

La diferencia conceptual entre minusvalía e incapacidad, qué opciones tiene un autónomo frente a un trabajador contratado, cómo se calcula exactamente la base reguladora, la duración máxima de una baja médica… Estas y otras preguntas son claves a la hora de hablar de personas que, por una enfermedad o debido a un accidente, se ven imposibilitadas a trabajar. En nuestro artículo mensual para LEGAL TODAY, hoy desvelamos todo el “esqueleto” básico de derechos que tenemos los ciudadanos españoles en materia laboral desde la perspectiva de la incapacidad.

Discapacidad

Seguro que todos hemos tenido alguna vez un episodio de salud que conllevara una baja médica, la llamada Incapacidad Temporal (I.T.). Puede tratarse de días, pero también puede alargarse en el tiempo con el consiguiente perjuicio tanto para la empresa como para el trabajador. Actualmente la duración máxima de una I.T. es de 12 meses, aunque puede haber una prórroga de hasta seis meses más, por lo que en determinados casos puede durar hasta 18 meses. In extremis, existe lo que se denomina 'Demora de Calificación', que significa que puede haber una segunda prórroga de hasta 12 meses más, en total 30, pero este supuesto no es común. En general, la baja médica es un derecho básico de un trabajador que reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Pero esta situación tiene unas obligaciones que no debemos pasar por alto: acudir siempre a las citas impuestas por el médico u órganos del INSS, ya que si no asistimos corremos el riesgo de que nos den el alta obligatoria o nos suspendan la prestación por incomparecencia.

Autónomos versus contratados

Lo esencial a tener presente es que en muchas ocasiones estas largar bajas podrían ser susceptibles de convertirse en incapacidades con prestación, pero para averiguarlo hay que valorar cada caso junto a profesionales especializados. Esta es la meta de un centro como el nuestro: lograr que una persona que realmente está incapacitada para trabajar sea protegida con un reconocimiento oficial de su invalidez además de con una pensión económica. Se trata de otro derecho básico de un trabajador, aunque hay matices si hablamos de autónomos o de personal contratado. En este punto entran los diferentes grados de incapacidad (o invalidez, ya que en este campo son sinónimos). Por ejemplo, los autónomos no pueden acceder a la invalidez en grado de incapacidad Parcial, que es cuando se puede seguir trabajando en la misma profesión pero se sufre alguna dolencia que impide la realización de alguna de las tareas básicas de su trabajo. En materia de prestaciones de incapacidad esta es la única connotación excluyente por régimen, puesto que un autónomo sí puede ser beneficiario del resto de grados -incapacidad total, absoluta o Gran Invalidez-, igual que los empleados contratados por una empresa. Puede encontrar la explicación de estos distintos grados en el anterior artículo publicado por Tribunal Médico en esta web.

Minusvalía con ventajas versus Incapacidad con pensión

Cuando hablamos de incapacidad permanente nos referimos al derecho a una prestación del INSS, lo cual es diferente a una minusvalía. La certificación de minusvalía es en otros términos, ya que está relacionado con un porcentaje de discapacidad física o psíquica que -si se nos reconoce- nos abre un abanico de ventajas sociales, fiscales y de contratación. Además, en esta esfera no es la Seguridad Social la que decide sino el gobierno de la comunidad donde residimos. En este sentido cabe aclarar que una resolución negativa dictada por cualquiera de estas dos instituciones puede (y debe) recurrirse judicialmente. En cuanto a grados, existen tres: entre el 33 y el 64%, entre el 65 y el 74%, y el 75%. Cada tipo tiene sus peculiaridades, pero en esencia el objetivo es garantizar el derecho de los discapacitados a la integración social, a su realización personal, y a las asistencias que necesiten. Sin embargo, una incapacidad permanente hace hincapié únicamente en el ámbito laboral.

Cómo calcular la BR y los años de cotización necesarios

Según el grado que se acredite, la incapacidad puede conllevar una prestación hasta del 100% de nuestra base reguladora (BR) o incluso más en caso de Gran Invalidez pues a ese 100% se le suma el complemento por tercera persona -la que necesita el afectado para ayudarle en sus rutinas básicas de la vida diaria-. La base reguladora se calcula en virtud de lo establecido en el art. 140 de la Ley General de la Seguridad Social: es el cociente resultante de dividir entre 112 las últimas 96 mensualidades cotizadas (los 8 últimos años cotizados, cómo máximo). Por ejemplo, si cobramos 1.500€, esta cifra por 96 y entre 112 nos da una BR de 1.285,71€, que será la cuantía de nuestra pensión -en todos los casos salvo en la Incapacidad Total, donde el porcentaje es menor, ya que no podemos trabajar en nuestra profesión pero sí en otra-.

Por último, una cuestión común y de interés general en relación a estos procesos surge cuando nos preguntamos ¿cuántos años de cotización me piden para acceder a una pensión de incapacidad? Pues bien, para no hacer muchos giros doctrinales y partiendo de una persona que esté cotizando en situación de alta o asimilada, la ley establece -aunque de forma muy farragosa- que se necesitará "un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante de la prestación". Esta explicación incomprensible se puede resumir en la siguiente 'fórmula mágica', mucho más fácil a nuestro entender: Nuestra edad (restando 20) y dividiendo entre 4 ese resultado. Por ejemplo, una persona con 40 años tiene que haber cotizado 5 años para tener acceso a una prestación por incapacidad permanente.

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