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Contenido sociolaboral de la LPGE para 2014 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre)

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

consejera Académica de Gómez-Acebo&Pombo
Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

En el BOE de 26 de diciembre de 2013 aparece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que ocupa 528 páginas de BOE (239 de texto normativo; el resto, de anexos), estando integrada por 129 artículos, 89 Disposiciones Adicionales, 6 Transitorias, 3 derogatorias y 32 Disposiciones finales.

Imagen del euro sujeto por cuerdas

Además, de albergar en su propio articulado importantes previsiones en materias sociolaborales, modifica la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Estatuto de los Trabajadores; la  Ley General de la Seguridad Social; la LOFAGE; la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; la Ley de Clases Pasivas del Estado; la Ley General Presupuestaria, entre otras. Sin perjuicio de un examen más detallado, he aquí un primer resumen de todo ello.

I. Seguridad social y Asistencia Social

A) Aspectos financieros

  • Se fijan las aportaciones del Estado a la financiación de la Seguridad Social (art. 13).
  • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional. Se aumenta en un 5% el tope máximo de la base de cotización (art. 128)[1].
  • Se modifica la DA 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que contiene la Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (DF 19ª). Hay que prestar muchas atención a las variaciones porcentuales pero también a la aparición de nuevas descripciones.
B) Prestaciones
  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25% (arts. 37 y 41), fijándose los complementos para mínimos (arts. 44 y 45).
  • Se fija la cuantía máxima de las pensiones públicas en su señalamiento inicial (art. 40).
  • Vuelve a aplazarse la aplicación de la DA 30ª de la Ley 27/2011, según la cual el Gobierno debía adoptar medidas reglamentarias para que, progresivamente desde el 1-1-12, la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, equivaliera al resultado de aplicar a su base reguladora el 60% (DA 27ª).
  • Se fijan las cuantías y límites de ingreso para acceder a prestaciones familiares de la Seguridad Social en modalidad no contributiva (DA 24ª).
C) Clases Pasivas
  • Se deroga la DA 9ª de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establecía reglas sobre jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (DD 1ª), así como la DA 32ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre plazos para el reconocimiento de prestaciones en Clases Pasivas (DD 2ª).
  • Se modifica la Ley de Clases Pasivas, en materia de ejercicio de derechos, condiciones, plazos y jubilación voluntaria (DF 1ª).
G) Ley General de la Seguridad Social
  • Responsabilidad mancomunada en Mutuas
  • Art. 71.4, sobre competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social respecto de los créditos del sistema de la Seguridad Social que resulten de la aplicación de la responsabilidad mancomunada de las Mutuas: modificación[2].

     

  • Colaboración obligatoria
  • Art. 77.2, sobre colaboración de empresas con carácter obligatorio: modificación para especificar en qué consiste[3].

     

  • Incapacidad temporal
  • *Se modifica, una vez más, y de modo importante el art. 131 bis, sobre extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal:
    • Se recoge expresamente en la norma que la duración máxima del subsidio de IT es de 545 días naturales desde la baja médica.
    • Se incorpora como causa de extinción del subsidio el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
    • Se precisa que, a efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso[4].
    • Se advierte que el INSS es el único competente para emitir nueva baja médica por la misma o similar patología cuando se hubiera denegado el derecho a prestación por IP sin haber agotado los 545 días de IT[5].
    • Se traen a la Ley previsiones acerca de cómo puede generarse un nuevo derecho cuando la IT se ha terminado por transcurso de su plazo máximo[6].
    • Se regula la extinción de la IT por alta médica con propuesta de IP[7].
    • En caso de extinción de la IT antes del agotamiento de los 545 días y sin declaración de IP, subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.

    *Por otro lado, se lleva al art. 132.3 la previsión de que el abono del subsidio se suspende cautelarmente por incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico[8].

  • Incapacidad permanente
  • Se retoca el concepto de incapacidad permanente incorporado al artículo 136.1 LGSS para hablar de personas con discapacidad (que no minusválidas) y eliminar tanto la referencia a la necesidad de que el sujeto haya sido dado de alta médicamente cuanto la excepción de signo contrario[9].

     

  • Subsidio de desempleo
  • En el artículo 222 (sobre Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación) se regulan los efectos económicos de la pensión de jubilación del preceptor de subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

    Nueva DA 66ª, sobre acceso al subsidio por desempleo de liberados de prisión que hubieran sido condenados por ciertos delitos. Se les exige, según los casos, que hayan satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que hayan formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito[10].

  • Pérdida de residencia
  • Se incorpora una Nueva DA 65ª, sobre conservación de la residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social: estancias en el extranjero que no superen los 90 días al año, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

H) Dependencia

  • Vuelve a suspenderse la aplicación de diversos artículos de la Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, relativos a cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para fijar el nivel de protección y financiar servicios y prestaciones (DA 28ª).

I) Estructura y gestión del sistema

  • Se fija el plazo de un año para establecer la integración en el Régimen General de Seguridad Social de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (DA 30ª).
  • Se indica que la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la DA 14ª de la Ley 27/2011, y en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. El MEySS regulará el procedimiento por el que empresas y trabajadores podrán resolver anticipadamente el vínculo con la Mutua durante este período transitorio (DT 3ª).

J) Asistencia sanitaria

  • Se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para prever la consideración de asegurado de quien agote prestaciones de similar naturaleza a la prestación o subsidio por desempleo (DF 16ª).
  • Se regula la compensación a las Comunidades Autónomas por asistencia sanitaria concertada prestada a ciudadanos asegurados en otros Estados y desplazados temporalmente a España (DA 69ª).ç Se posibilita que las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, soliciten a la TGSS la ampliación de plazos de pago de deudas con la Seguridad Social (DA 83ª).

K) Aplazamientos de vigencia

  • Se aplaza la aplicación de la DA 28ª de la Ley 27/2011, que comprometía al Gobierno a presentar, en el plazo de un año, un proyecto de ley que estableciera un sistema de cómputo, a efectos de Seguridad Social, del período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria (DA 84ª).
  • Se aplaza por un año la entrada en vigor de la DA 58ª de la LGSS (prevista para el 1-1-14), en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 (DA 85ª).
  • Se altera la entrada en vigor de disposiciones de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (DF 27ª).
  • Vuelve a posponerse, en esta ocasión hasta el 1-1-15, la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso por paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (DF 22ª).

II. Sector público

  • Se congelan las retribuciones del personal al servicio del sector público, y son "inaplicables" las cláusulas de acuerdos, pactos o convenios que establezcan cualquier tipo de incremento. Estos límites se aplican también a las retribuciones de los contratos mercantiles (art. 20).
  • Se prohíben aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, salvo que se hubieran suscrito antes del 31-12-11. Para la cobertura de otras contingencias podrán contratarse, siempre que no supongan incremento de la masa salarial. (art. 20).
  • Se declara que todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos del sector público estatal, requerirán informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, "siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones" (art. 36).
  • Se topan las retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de sus centros mancomunados (DA 16ª).

III. Política de empleo

  • Se suspende la aplicación de la DA 5ª de la Ley 56/2003, de Empleo, según la cual el Estado puede participar en la financiación de un Plan integral de empleo de Canarias (DA 67ª).
  • Se regula la financiación de la formación profesional para el empleo, y se establece que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que se fija en función del tamaño de la plantilla y la cuantía que hayan ingresado en concepto de formación profesional durante el año 2013. Se contemplan peculiaridades para empresas de hasta cinco trabajadores, las que se creen en 2014 y las que abran nuevos centros. Adicionalmente, se prevé un crédito de bonificaciones para formación a las empresas que durante 2014 concedan permisos individuales de formación (DA 81ª).
  • Se mantiene la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o por enfermedad profesional, si bien para estos últimos se sigue llamando a un desarrollo reglamentario (DA 78ª).

Se mantienen bonificaciones para las empresas que prolonguen el período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería (DA 79ª).

IV. Despido objetivo

Se suprime el abono por el FOGASA de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores (DF 5ª).

El cambio ha generado una especie de carrera de despidos, para no quedar fuera de la protección. Resolviendo dudas pretéritas sobre cuándo se fija la legislación aplicable se dijo la responsabilidad directa surge sin necesidad de que se incoe expediente al efecto por parte de los interesados[11] y que la fecha que ha de tenerse en cuenta para concretar el número de trabajadores de la empresa es la de la extinción efectiva de la relación laboral, y no la de su anuncio preavisado[12]. Por lo tanto, todo indica que para los despidos cuya efectividad sea posterior a 1 de enero de 2014 ya no cabrá trasladar al Fondo ninguna parte de la indemnización.

V. Otras cuestiones

  • Se fija el IPREM (532,51 mensual) (DA 80ª).
  • Se establece precisa el modo en que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el preceptivo informe sobre el Fondo de Políticas de Empleo (creado por RDLey 3/2011) (DF 23ª).


[1] Se mantiene la diferencia del 1% en los tipos de cotización en contrato a tiempo parcial, según sean temporales o indefinidos. Pero téngase en cuenta que esta diferencia ha sido expresamente suprimida para 2014 -antes de que existiera- por RDL 16/2013, en vigor desde el 22-12-13.

[2] Ahora el precepto es mucho más minucioso que en su anterior redacción: 1º) Precisa que la facultad contemplada se engloba en la generales "de dirección y tutela". 2º) Al Ministerio no solo le corresponde la declaración de los créditos correspondientes sino también "determinar su importe líquido" (lo que estaba implícito), reclamar su pago y determinar los medios de abono. 3º) La recaudación ejecutiva no se llevara a cabo necesariamente por lo TGSS sino solo si el MEySS lo solicita. 4º) Se precisa que las cantidades que se obtengan se ingresarán en las cuentas que originaron la aplicación de la responsabilidad mancomunada, en los términos que establezca el órgano de dirección y tutela. 5º) El mayor detalle lleva a prescindir de la remisión al desarrollo reglamentario.

[3] Aquí se enriquece la previsión de que el Ministerio podrá establecer con carácter obligatorio, para todas las empresas o para algunas de determinadas características, la colaboración en el pago de subsidios (por IT u otros supuestos) con una triple aclaración:

  • La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar.
  • La empresa deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • El Ministerio podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.

[4] Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

[5] Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días.

[6] Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

[7] Si, al agotamiento del plazo de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 128.1.a), el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiese acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación.

[8] Llama la atención que no se califique como injustificada la incomparecencia; seguro que el previsto desarrollo reglamentario así lo considera.

[9] De este modo "es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo".

[10] Esta DA se aplica a partir del 1-1-14 a los solicitantes del subsidio que en ese momento no hayan perfeccionado los requisitos para ser beneficiarios según el art. 215.1.1 LGSS (DT 6ª).

[11] SSTS 27 junio 1995 (RJ 1995, 5231) y 7 mayo 1997 (RJ 1997, rec. 4004/96).

[12] STS de 2 abril 2012 (RJ 2012, 4780).

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