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Cotizar no implica necesariamente trabajar

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STS, de 15 febrero 2018 (RJ 2018, 767). Incluye la Sentencia

Tras dictarse una sentencia de instancia que declaró al actor, trabajador autónomo, en situación de incapacidad permanente absoluta, se solicitó ejecución de sentencia, dictándose auto que fijaba la fecha de efectos económicos en la fecha del dictamen del EVI frente a la de baja en el RETA que había fijado la Entidad Gestora. El INSS recurrió en suplicación dicho Auto, por considerar que la fecha de efectos debe fijarse en la fecha de baja en el RETA.

Edificio de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo aplica el art. 13 de la Orden de 18 de enero de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, cuyo apartado 2 indica que: En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de evaluación de incapacidades.

Así, al constar que el actor no procedía de una situación de incapacidad temporal, ante la falta de reconocimiento en vía administrativa de la situación de Incapacidad Permanente, es totalmente lógico que el trabajador autónomo no se diera de baja en el RETA como trabajador agrario por cuenta propia, pues debía mantenerse en tal situación, no solo a los efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal (si fuere el caso), sino también a efectos de lucrar en su día pensión de jubilación, o incluso para el reconocimiento de la prestación solicitada.

Obligar al actor en tal situación a darse de baja en el RETA, hubiera supuesto apartarle del sistema de Seguridad Social y en definitiva su desprotección.

Por todo ello, concluye el TS que no debe confundirse la continuidad de la cotización en RETA con el desempeño de actividad alguna.

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