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INCLUYE LA SENTENCIA

¿Cuándo caduca la acción de un despido realizado por burofax?

Mabel Inda
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STS (Sala de lo Social) de 29 enero 2020 (JUR 2020, 58571)

La empresa comunicó el despido disciplinario del trabajador a través de un burofax remitido el 11 de julio 2016. Tras los oportunos intentos de entrega sin éxito por parte de Correos al domicilio del actor, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016. El trabajador recogió el documento el 11 de agosto de 2016. El acto de conciliación se celebró el 9 de septiembre, presentándose demanda por despido ante el juzgado el 14 de septiembre de 2016. Tanto el juzgado como el TSJ desestimaron las pretensiones del trabajador, considerando caducada la acción.

Hojas de calendario

La cuestión del debate se centra en determinar el dies a quo para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción del despido, si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax (13 de julio) o la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso (11 de agosto).

El Alto Tribunal, a la vista de las pruebas, argumenta que le corresponde a la empresa, tal y como establece el art. 51.1 ET, la carga de hacer llegar al trabajador la citada carta de despido. En este caso, el trabajador no ha impedido con su conducta la recepción de la misma, por lo que no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. Tampoco nos encontramos ante un cambio de domicilio no comunicado, ni ante una negativa o conducta fraudulenta para recibir la misma.

Por todo ello, ha que atenerse a las reglas que regulan la notificación del burofax del art. 42 del RD 1829/1999, de 3 diciembre, que establece que, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente teniendo un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.
Trasladando la normativa al caso, tras los oportunos intentos de entrega, se le dejó aviso el 13 de julio y el 11 de agosto pasó a recogerlo, por lo que no había transcurrido el plazo de un mes. Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe, simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía.

La Sala concluye que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, por lo que la acción de despido no estaba caducada. Se retrotraen actuaciones, declarando la nulidad de todo lo actuado, a fin de que el Juzgado de lo Social, con absoluta libertad de criterio dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de que la acción de despido no ha caducado, resuelva la demanda formulada, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia relativos a la reclamación de cantidad.

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