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19/04/2024. 08:29:08

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Cuando la sucesión convencional activa la sucesión de plantillas: comentario de urgencia a la STJUE de 11 de julio de 2018 -asunto Somoza-

Asociado coordinador en Uría Menéndez. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Labour Law en IE Law School (Instituto de Empresa)

El pasado jueves se publicó la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») de 11 de julio de 2018, asunto Somoza, que resolvió una de las dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

TJUE

Ambas se refieren al difícil encaje de la obligación de subrogación convencional en supuestos en los que, la asunción de empleados por cumplimiento del convenio, puede acarrear una sucesión de plantillas, por tanto, con todas las consecuencias de la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ("ET"):

A la primera cuestión prejudicial, el TJUE ha respondido que, cuando una empresa sucede a otra como adjudicataria de un contrato de servicios de vigilancia de un museo (actividad que descansa esencialmente en la plantilla) y, como consecuencia de las previsiones del convenio colectivo aplicable, asume al personal, se produce igualmente una sucesión en la plantilla y, por tanto, una sucesión de empresa a la vista de la Directiva 2001/23. Reitera el TJUE su doctrina en este punto, ya anunciada en la STJUE Temco, apartado 23, en el sentido de que el hecho de que la subrogación se produzca por el cumplimiento del convenio, no enerva la existencia de una sucesión de empresa prevista en la Directiva (en términos muy similares se había pronunciado el TJUE en el asunto Securitas).

A la segunda cuestión prejudicial, acerca de si cabe, en este supuesto, la limitación en la responsabilidad solidaria salarial y la exoneración del cesionario por preverlo el convenio, el TJUE se ha declarado incompetente acogiendo la excepción planteada por el Reino de España. Por tanto, se ha remitido a la jurisdicción nacional para resolver este punto, al entender que se trata de un conflicto de normas nacionales (44 ET y convenio colectivo) que debe resolverse de manera interna.

Habrá que estar muy pendientes a la aplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, en su caso, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sobre la resolución de este pleito para valorar con mayor detalle esta doctrina.

 

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