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28/03/2024. 20:52:18

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Cuestión zanjada: los seguros de vida, los seguros médicos y el plan de jubilación, sí forman parte de la base reguladora del despido

Senior Associate Baker & McKenzie

De acuerdo con el Tribunal, estamos ante una presunción ‘iuris tantum' Uno de los conceptos que no se abordan directamente por la sentencia es el plan de pensiones

En los últimos años se han ido suscitando múltiples dudas respecto de los concepto que deben integrar la base reguladora de la indemnización por despido. Ello se ha debido, en gran medida, al complejo sistema de nóminas y retribución de los empleados que las compañías vienen adoptando en los últimos tiempos y que en ocasiones hace difícil discernir entre los conceptos salariales de los que no lo son. En efecto, lejos han quedado ya las nóminas en las que únicamente se incluía el salario base regulado en el convenio colectivo y la mejora voluntaria (y, con suerte, el plus antigüedad igualmente recogido en el convenio). Hoy en día, las compañías, ya sea por mantener la competitividad en el mercado o por consciencia social, reconocen cada vez más conceptos retributivos distintos a los empleados. Algunos de estos conceptos, y que son el objeto de debate en el presente artículo, son el seguro de vida, el seguro médico y el plan de jubilación.

Una persona con maletín sanitario

La duda principal que se suele suscitar en relación a estos conceptos es si los mismos tienen carácter salarial o si, por el contrario, deben considerarse como mejoras voluntarias a la Seguridad Social o como indemnizaciones. Son varios los pronunciamientos judiciales existentes hasta la fecha que negaban el carácter salarial a dichos conceptos. No obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha  3 de mayo de 2017, ha venido a zanjar definitivamente la discusión al respecto al establecer, entiende la que suscribe, sin interpretación en contrario posible, que los tres conceptos mencionados son salariales y, en concreto, suponen salario en especie del trabajador debiéndose, por consiguiente, computar a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

La mencionada Sentencia se ampara en la Sentencia dictada por el mismo Tribunal en el año 2013 (de 2 de octubre de 2013) aunque en esta ocasión el Tribunal ha ventilado la cuestión de forma más directa y fundada, sin dejar puerta abierta alguna a una posible interpretación distinta.

Así, el Tribunal empieza por hacer un recordatorio de la regla general prevista en el artículo 26 del vigente Estatuto de los Trabajadores el cual prevé: "se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el salario efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo". De acuerdo con el Tribunal, estamos ante una presunción iuris tantum en el sentido de que se debe partir de la base de que todos los conceptos que el trabajador percibe tienen carácter de salarial y única y exclusivamente no lo tendrán cuando de forma expresa e inequívoca dichos conceptos correspondan a alguna de las excepciones previstas en el apartado 2º del citado artículo 26 y que son: indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y/o las indemnizaciones por traslado.

Por tanto, partiendo de esta regla general, el Tribunal Supremo dota de naturaleza salarial a los conceptos discutidos. Pero, no sólo eso sino que el Tribunal va más allá en su exposición al indicar que, en cualquier caso, no podría dotarse de naturaleza distinta a dichos conceptos y entender que se trata de mejoras voluntarias pues, de facto las mismas no constituyen tal supuesto. Es decir, el Tribunal establece expresamente que no estamos ante ninguna mejora voluntaria en el sentido de que no estamos ante ningún importe que complemente una indemnización o prestación de la Seguridad Social, siendo que, en todo caso, únicamente podría discutirse tal posibilidad en relación a las futuras rentas que por la suscripción de dichos seguros se pudieran derivar para el trabajador. Es decir, podría discutirse si los importes que potencialmente se pudieran percibir con motivo del seguro suscritos son o no mejoras voluntarias pero no la prima en sí que el trabajador percibe mensualmente en su nómina, que debe ser necesariamente considerada como salario en especie, pues es una contraprestación por los servicios prestados por el trabajador. Llegados a este punto es importante recordar que, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, únicamente las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas del beneficio contractual (en este caso del seguro suscrito) podrían considerarse como mejoras voluntarias pero no las prima que mensualmente percibe el trabajador en nómina. Por tanto, debe diferenciarse entre la prima mensual que percibe el trabajador, que será salario en especie, y la potencial indemnización que por dichas primas va a percibir en un futuro, que podrá ser considerara como mejora voluntaria, en su caso.

Como es lógico, la presente Sentencia y la fundamentación jurídica que en la misma se incluye nos va a servir para de forma analógica decidir si otros conceptos que pueda percibir el trabajador pueden y/o deben ser considerados como salario, o no, y, por ende, si los mismos deben estar incluidos en el salario regulador de la indemnización por despido. En este sentido, uno de los conceptos que no se abordan directamente por la Sentencia y que igualmente suscitan dudas es el plan de pensiones. Actualmente existen pronunciamiento judiciales opuestos al respecto, no existiendo una posición unánime entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Si bien, entiende la que suscribe que esta discusión quedaría ya zanjada con esta nueva Sentencia debiendo dotarse de naturaleza salarial a las primas por el concepto de plan de pensiones.

Por todo lo anterior, y a modo de conclusión, podría decirse que el panorama jurisprudencial actual en la materia es bastante claro y tiene una alcance muy amplio, pues la práctica totalidad de los conceptos que integrarán la nómina del trabajador tendrán carácter salarial. Todo ello, como es lógico, es igualmente relevante a efecto de Seguridad Social, plano en el que todos estos conceptos generan a su vez también muchas dudas y debate.

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