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23/04/2024. 14:19:45

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Declaran improcedente despido de meteorólogo de la Generalitat por la crisis

Incluye Sentencia

Un juzgado social de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un jefe del Servei Meteorològic de Catalunya (SMC) que fue justificado por los «devastadores efectos de la crisis económica», al estimar el juez que este organismo de la Generalitat no acreditó suficientemente los motivos de su decisión.

Imagen de un cielo nuboso.

Por ello, el titular del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona condena al SMC a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 54.703 euros -frente a los 24.033 euros que le concedió inicialmente-, y a abonarle otros 18.598 euros por los salarios dejados de percibir desde el despido, el 24 de febrero de 2011.

El trabajador, ingeniero de telecomunicaciones, fue contratado en mayo de 2004, durante la etapa del primer tripartito de la Generalitat, dos años después su contrato se convirtió en indefinido y, en el momento de ser despedido, ejercía como jefe del Área de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del SMC.

A finales del pasado febrero recibió por burofax una carta en la que se le comunicaba su despido por "la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, basado en razones económicas y organizativas, y más concretamente en razones de reestructuración del SMC".

Como causas justificantes del despido se aludía a "los devastadores efectos de una crisis económica de grandes dimensiones y con alcance en la práctica totalidad de los sectores de nuestro país", y a las instrucción del gobierno catalán de "efectuar una reducción del 5%" de los efectivos de la entidad.

Añadía la carta que, según un nuevo organigrama del SMC, servicio donde trabajaban 70 personas, sus funciones habían quedado englobadas "en un nuevo sistema a los efectos de la gestión, y en consecuencia su puesto de trabajo ha quedado desprovisto de sus funciones esenciales", motivo por el que procedía a su despido.

Tras presentar el trabajador una demanda contra su despido, el juez lo ha considerado improcedente al considerar que "entraña grave dificultad práctica admitir la posibilidad de que un organismo de esta naturaleza jurídica pueda acudir a esta modalidad de extinción de puesto de trabajo", como es el despido por causas objetivas.

"Y ello -añade el juez- porque la regulación legal se plasma pensando exclusivamente en las empresas que actúan en el mercado teniendo como finalidad exclusiva la obtención de beneficios con el desarrollo de su actividad mercantil, y no en entidades, como la demandada, que atiende servicio público de gran interés".

El magistrado especifica que, si bien el SMC "consigue ingresos propios por el tratamiento y venta de datos meteorológicos, son insignificantes para atender el grueso de su presupuesto, que deviene de transferencia de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña".

También indica la sentencia que las explicaciones dadas por el SMC son "reflexiones genérica e insustanciales que no permiten considerar que el organismo público demandado efectivamente atraviese por 'dificultades' de funcionamiento, que puedan ser superadas con la medida adoptada de extinguir el contrato de trabajo".

Añade el juez que "tampoco se entiende y justifica la elección del actor para la extinción objetiva, como no sea en móvil espurio y de nepotismo negativo, -cuya vertiente positiva quizás estuvo presente en su contratación-, vinculado al notorio hecho de la reciente sucesión en la responsabilidad de gobierno de la Generalitat".

El Colectivo Ronda de abogados, que ha llevado la demanda del trabajador, ha resaltado que esta sentencia "pionera" en contra de los despidos de la administración bajo criterios de "recortes" por causas económicas "influirá sin duda en los procesos de despidos en las empresas públicas que se planteen en un futuro". EFE.

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