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19/03/2024. 11:27:35

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Derecho a permiso retribuido, a pesar de no estar contemplada dicha prerrogativa en el convenio colectivo

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 25 de marzo de 2019, centra su debate en la posibilidad de que la empresa niegue dos días de permiso retribuido a favor de su empleado, por fallecimiento de familiar de segundo grado, por no constar expresamente regulada tal garantía en el Convenio Colectivo.

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La Sentencia que nos ocupa parte de la solicitud de un trabajador frente a su empleadora consistente en el disfrute de dos días de licencia retribuida con motivo del fallecimiento de la abuela de su cónyuge. A los anteriores efectos, la empresa se opuso alegando que el permiso invocado no se contemplaba en el texto convencional de aplicación. A mayor abundamiento, la entidad demandada argumentó que, aunque el permiso que nos ocupa sí se encontraba expresamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores, lo cierto es que a juicio de la misma no debiera aplicarse tal previsión estatutaria por entender que la normativa convencional es, en todo caso, una norma globalmente más favorable.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, significar que el Juzgador de instancia estimó la reclamación del actor aplicando para ello el principio de derecho mínimo necesario "norma mínima" versus el principio de "norma más favorable" invocado por la parte demandada. No obstante lo anterior, la referida Sentencia fue objeto del recurso que nos ocupa siendo la cuestión a debatir ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra qué prevalece ante un escenario como el que nos ocupa: el derecho del trabajador a que se compare la regulación de cada permiso concreto y, en su caso, que se proceda a aplicar la norma más favorable o, en su caso, si se debe aplicar directamente la norma más favorable en su conjunto.

En este contexto, rebate la empresa recurrente que partimos de un conflicto de normas por cuanto, ambos, Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo, regulan la materia concreta de los permisos de trabajo retribuidos. Teniendo en cuenta lo anterior, habría que aplicar el principio de norma más favorable que indiscutiblemente es el texto convencional. En contra de este argumento, manifiesta el empleado afectado por la negativa empresarial que la existencia de un conflicto normativo es insostenible, toda vez que no existe regulación expresa que aborde en el convenio de aplicación el permiso por fallecimiento de familiar de segundo grado. En cualquier caso, dicha previsión legal sí se encontraría expresamente regulada en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo al empleado ausentarse de su puesto con derecho a remuneración durante dos días. En consecuencia, entiende el trabajador que debe prevalecer la norma contenida en el Estatuto de los Trabajadores, por ser una norma mínima de derecho.

En este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra reitera los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2011, concretamente en lo referente a considerar un error conceptual el hecho de considerar que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores no es una norma de derecho necesario absoluto, sino de derecho relativo. Así las cosas, las normas de derecho necesario relativo permiten su mejora pero no su empeoramiento. En eso exactamente consiste el mandato contenido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores de respetar, en todo caso, los mínimos de derecho necesario que no es sino una manifestación más del principio de jerarquía normativa -art. 9.3 de la Constitución- y de su plasmación en la ordenación de fuentes del Derecho Laboral.

Continúa argumentando la Sentencia que, en el Derecho Laboral, es muy frecuente encontrarnos con la categoría de normas de derecho necesario relativo: imperativas "hacia abajo" y dispositivas "hacia arriba". Precisamente, ha sido la doctrina la que ha encuadrado a estas normas de derecho necesario relativo dentro del principio de norma mínima que, en contra de lo preceptuado por el principio de norma más favorable -el otro gran principio del ordenamiento laboral- permite depurar la norma convencional, permitiendo en tal caso eliminar todos aquellos aspectos o, en el caso que nos ocupa, omisiones que no respetan los derechos mínimos contenidos en una norma de derecho necesario relativo como es el Estatuto de los Trabajadores.

En este orden de ideas, concluye la resolución objeto de análisis que no procede, en el caso que nos ocupa, hacer una comparativa entre normas a fin de constatar la existencia de la regulación de un derecho en uno y otro texto legal, de tal forma que existiendo una duplicidad de normas, tengamos que acudir imperativamente a la norma más favorable, que sería en todo caso el Convenio Colectivo. En todo caso, en virtud del principio de norma mínima, deben ser respetados todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo que, en nuestro caso, es el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bajo ningún concepto -alude el Juzgado- se debe recurrir a un "espigueo" de la norma como pretende la entidad recurrente, sino que se debe recurrir a un proceso de depuración de las cláusulas convencionales que no respeten íntegramente esos mínimos, conculcando por ello el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el fallo de la Sentencia rechaza el recurso interpuesto por la empresa demandada y confirma íntegramente la Sentencia de instancia, entendiendo a tales efectos que el trabajador tiene derecho a que le sea retribuido el importe correspondiente al exceso de trabajo correspondiente a los dos días de permiso retribuido que, en todo caso, debió haber disfrutado como consecuencia del permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, todo ello, a pesar de no estar expresamente regulado en convenio de aplicación.

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