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Derecho al disfrute de vacaciones de Navidad pactadas en convenio colectivo con posterioridad al período pactado para su disfrute, al concurrir una incapacidad temporal

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

El Tribunal Supremo -Sala de lo Social- en su Sentencia de 4 de julio de 2018 resuelve el debate suscitado entre la Empresa que deniega el derecho de su empleada a disfrutar del período vacacional durante Navidad, todo ello fruto de la baja por incapacidad padecida por la trabajadora.

Calendario diciembre 2018

En este contexto, el relato de los hechos del pronunciamiento que nos ocupa parte del acuerdo existente entre la Empresa demandada y la Representación Legal de los Trabajadores por el que se reconocía el derecho a determinados trabajadores, entre ellos la recurrente, a disfrutar de nueve días naturales durante el período navideño. A partir de esa premisa, concurre en este supuesto el hecho de que la trabajadora se vio envuelta en un proceso de incapacidad temporal desde el día 17 de noviembre de 2015 hasta el día 4 de enero de 2016, coincidiendo precisamente con dicho período festivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez reincorporada la trabajadora tras el alta emitida por la Seguridad Social, solicitó ésta el disfrute de los días de vacaciones de Navidad pendientes, ante lo cual, la empresa se negó al considerar que dicho periodo de descanso debía ser disfrutado de forma continuada durante las festividades navideñas, no pudiéndose disfrutar en fechas distintas.

En este orden de ideas, lo cierto es que en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao estimó la demanda planteada por la trabajadora declarando el derecho de la misma a disfrutar de los nueve días de vacaciones reconocidos por Convenio tras su reincorporación al trabajo. No obstante lo anterior, dicho pronunciamiento fue objeto de recurso que, finalmente, se resolvió por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que vino a revocar la Sentencia del Juzgado al considerar que las vacaciones pactadas para fechas concretas no podían disfrutarse en forma o fechas distintas a las pactadas. Efectivamente, argumenta la Sentencia que:

  • De un lado, los días de vacaciones no disfrutados por la actora no pueden considerarse incluidos en el régimen de vacaciones anuales a los efectos de su eventual sustitución.
  • De otro, señala el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que el período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual de lo que se entiende, según la Sala, que existen dos modalidades de vacaciones distintas con la única condición de que se respete la norma de derecho necesario que impone que, en ningún caso, la duración sea inferior a 30 días naturales.

Pues bien, finalmente, la trabajadora afectada por el nuevo pronunciamiento optó por interponer el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina para lo cual aportó como Sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de mayo de 2011, que reconocía el derecho de disfrute de vacaciones durante las navidades tras las altas médicas reconocidas a los afectados por la Resolución.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, para fallar en un sentido u en otro, el Tribunal Supremo se remontó en su fundamentación jurídica a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

  • STJUE de 20 de enero de 2009. El Tribunal de Justicia parte de que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por tanto del derecho a licencia por enfermedad que tiene como objetivo que el trabajador pueda recuperarse de una enfermedad. Por tanto, concluye la Sentencia que admitir que se permita la extinción del derecho a vacaciones anuales al concurrir una incapacidad laboral supondría la vulneración de la Directiva Europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
  • STJUE de 10 de septiembre de 2009. Dicho pronunciamiento vino a confirmar la anterior doctrina al precisar que son contrarias a la referida Directiva las disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador en situación de incapacidad temporal, durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, no tiene derecho tras el alta médica a disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, lo cierto es que el RDL 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo la actual redacción del art. 38.3 del ET, precisamente para adecuar la legislación española a esa interpretación de la Directiva, lo que en suma se traduce en que no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados.

Lo anteriormente expuesto supuso que el Tribunal Supremo fallase en el sentido de estimar el recurso de casación, motivo por el cual la sentencia recurrida quedo anulada, confirmando en consecuencia la sentencia de instancia.

 

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