LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 15:05:23

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derogado el despido objetivo por absentismo de trabajadores enfermos

Abogado de Grupo Lexa

Derogado el despido objetivo por absentismo de trabajadores enfermos

El pasado miércoles 19 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

Este Real Decreto-Ley suprime la posibilidad de que los trabajadores puedan ser despedidos por las empresas, por la vía del despido objetivo, como consecuencia de las faltas de asistencia al trabajo, aun cuando estas fuesen justificadas.

La medida entra en vigor después de que esta polémica figura de despido objetivo fuera avalada por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de octubre de 2019, en la que también figura la opinión discordante de tres de los doce magistrados que integraron el órgano colegiado para la resolución de la controversia.

La derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores constituía una de las primeras medidas que el nuevo Gobierno había incluido como punto 1.3 del Acuerdo de Gobierno.

En este texto normativo, compuesto por una Exposición de Motivos de seis páginas, y un artículo de apenas cuatro líneas, por el que se establece la derogación de la figura del despido por absentismo hasta ahora prevista en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, se exponen las razones por las que se procede a la derogación de esta figura extintiva:

  • En primer lugar, el ordenamiento laboral español ya contiene la posibilidad de proceder al despido disciplinario cuando el trabajador no asiste a su trabajo de forma injustificada (artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores).
  • Por otro lado, trayendo a colación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018, señala el texto que la normativa del artículo 52.d) no se ajustaba a las exigencias de la normativa europea, por cuanto carecía de cauces de control de adecuación y proporcionalidad de la medida.
  • Afirma que, la ausencia de tales mecanismos de control de adecuación y proporcionalidad de la medida, convierten el despido por absentismo en una herramienta que se activa de forma automática al alcanzar determinados índices, lo que, en ausencia de mecanismos de control, a juicio del legislador, puede conllevar una discriminación respecto de personas discapacitadas o enfermas, lo que resulta inadmisible a la luz de la corriente judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Así, la medida única contenida en el texto normativo publicado el pasado 19 de febrero parece perseguir una finalidad de protección de los colectivos de personas discapacitadas, así como de trabajadores afectados por enfermedades de larga duración.

A pesar de lo recogido en la Exposición de Motivos, la realidad del despido objetivo por absentismo ha sido que su utilización en la empresa ha sido mínima, precisamente debido a la complejidad de que se diesen los requisitos para llevarlo a cabo, razón por la que dicha medida para luchar contra el absentismo no supone realmente una gran pérdida para la empresa.

De esta forma, tal y como ya se venía haciendo, la lucha contra el absentismo laboral en las empresas deberá acometerse por otras vías.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.