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28/03/2024. 17:13:10

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Caso práctico

Descuento de la cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF en ejecución de sentencia sobre despido

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Doña Lourdes, trabajadora por cuenta ajena como dependienta dedicada a la venta de Tejidos y confecciones, después de mantener una fuerte discusión con uno de los propietarios, es despedida verbalmente en fecha de 23-1-2014.

Tras no alcanzarse avenencia en el acto de conciliación promovido por la trabajadora, ésta presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual declaró la improcedencia del despido. Notificada la sentencia a ambas partes el día 9-10-2014, la empresa, en fecha 12-10-2014, presentó opción en favor de la readmisión.

En fecha 12-2-2015 se dictó auto de ejecución de la sentencia firme que declaró la improcedencia del despido, en el cual, se fijaban los salarios de tramitación a percibir por el trabajador en 32.523 €, coincidiendo dicha cantidad con la que la empresa, en su día, había consignado en el Juzgado para tal fin.

No conforme la empresa por tal decisión, al entender que no se había descontado la parte correspondiente a la cotización a la Seguridad Social y las retenciones por el IRPF, presentó recurso de reposición y, tras ser desestimado éste, interpuso recurso de suplicación.

La trabajadora impugnó dicho recurso en base a que el empresario debió realizar los citados descuentos antes de consignar dicha cantidad en el Juzgado, ya que, una vez entregada la misma, no procede efectuar descuento alguno en un momento posterior.

Una vez fijado definitivamente por el Juzgado el importe correspondiente a los salarios de tramitación ¿Cuál es el momento en el que debe descontarse la parte correspondiente a la cotización y a la retención por el IRPF?

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