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28/03/2024. 12:53:36

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¿Desde cuándo se disfrutará un permiso retribuido si la causa se produce en festivo?

Mamen Alonso Arana
Área Derecho Fiscal y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en proceso de conflicto colectivo. La demandante y recurrente (CGT), a la que se adhieren otros sindicatos, pretende con el recurso que el Supremo se pronuncie sobre lo establecido en el art. 28 del Convenio estatal de Contact Center que regula los permisos retribuidos. En concreto, se cuestiona cuál es el día inicial de disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo/a y fallecimiento de familiar, en caso de que se produzcan en festivo.

Euros calendario

Frente al fallo de la Audiencia Nacional que desestimó la pretensión de la demandante, el Supremo estima el recurso en base a una interpretación lógico sistemática y finalista del artículo objeto de estudio.

Comienza fijándose en la rúbrica del precepto ("permisos retribuidos") para concluir que esa rúbrica evidencia que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable. A continuación, y atendiendo a la literalidad del artículo ("Los trabajadores … podrán ausentarse del trabajo con derecho a retribución…"), determina que carece de relevancia que la ausencia se produzca en días festivos. De esta forma, afirma el Trbiunal Supremo que, si el día del hecho causante no es día laborable, es claro que no debe iniciarse el permiso. Y, por lo tanto, el día inicial no podrá ser un día feriado, sino el primer día laborable siguiente al que se produce el hecho que da lugar al permiso.

Aclara el Tribunal Supremo que, aunque el artículo del Convenio establece que se tendrá derecho al permiso "desde que ocurra el hecho causante", esta redacción no desvirtúa lo comentado: que ocurra hecho causante es simplemente la condición impuesta para poder tener derecho al permiso. Y concluye afirmando que la solución contraria podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en caso de que la causa se produjera al inicio de varios días feriados seguidos.

Téngase en cuenta que esta sentencia es de gran interés teniendo en cuenta que el artículo 28 del Convenio de Contact Center básicamente reproduce el artículo. 37.3 ET.

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