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28/03/2024. 23:12:24

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Desde el 28-J las empresas cotizan por los universitarios en prácticas

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Grupo de jóvenes en una oficina

1.   La cuestión

El BOE de 28 junio 2013 publicó el fallo de la STS-CONT de 21 de mayo anterior, declarando la nulidad del RD 1707/2011, sobre prácticas de los estudiantes universitarios, generando múltiples dudas.

En el BOE de 30 agosto 2013 aparece la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la TGSS, autorizando la presentación de altas y abono de cotizaciones fuera de plazo a fin de cumplir con la anterior sentencia.

Para comprender tanto el problema cuanto el alcance de la citada Resolución parece conveniente resumir la secuencia de lo acaecido.

2.   Evolución normativa

19 junio 1981. El RD 1497/1981, de 19 junio, abordó los Programas de Cooperación Educativa para la formación de los alumnos que hubiesen superado el 50% de los créditos de su carrera (con o sin compensación económica), canalizando su protección a través del Seguro Escolar.

20 junio 1994. La LGSS incluye en el Régimen General a quienes "en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la asimilación" referida (art. 97.2.m).

1 agosto 2011. La Ley 27/2011, mandató al Gobierno para utilizar el cauce del art. 97.2.m LGSS e incluir en el Régimen General a los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados (Disp. Adic. 3ª).

24 octubre 2011. El RD 1493/2011, de 24 octubre, procedió a la referida integración cuando se trate de prácticas formativas en empresas y no posean carácter puramente lectivo, cotizándose como en los contratos para la formación y el aprendizaje; sujeto obligado es quien financie o haga efectiva la respectiva contraprestación económica.

31 octubre 2011. El RD 1543/2011 reguló las prácticas no laborales en empresas

(distintas de las vinculadas a estudios oficiales), para desempleados de entre 18 y 25 años, extendiéndoles el régimen de protección social contemplado en el anterior RD 1493.

18 noviembre 2011. El RD 1707/2011, sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios derogó el RD 1497/1981, y en su DA Primera ("Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social") prescribió que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en RD 1493/2011 "no serán de aplicación" a este caso.

3.   La STS-CONT de 21 mayo 2013

La Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró "nulo de pleno Derecho el Real Decreto 1707/2.011, de 18 de noviembre", disponiendo la retroacción de actuaciones para que su remisión al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre la disposición adicional primera.

4.   Consecuencias prácticas de la STS de 21 mayo 2013

Son muchas las dudas generadas por la declaración de nulidad de todo el RD 1707/2011. La respuesta a las principales debe discurrir por el siguiente camino:

  • El viejo RD 1497/1981 sigue siendo la norma en la que descansa el Convenio de Colaboración educativa que las prácticas presuponen.
  • La asimilación acordada por el RD 1493/2011 despliega sus efectos y las entidades que satisfagan contraprestación económica a los becarios han de darlos de alta y cotizar.
  • Puesto que la sentencia anulatoria del RD 1707 apareció publicada en el BOE de 28 junio 2013, solo a partir de ese momento se aplica.
  • Lo anterior es compatible con que se entienda que la sentencia no ha limitado sus efectos temporalmente. La declaración de nulidad implica que nunca debió dejar de cotizarse por estos becarios en los términos previstos por el RD 1493/2011.
  • Pese a lo anterior, la sentencia del Supremo no comporta la revisión automática de situaciones judicial o administrativamente zanjadas con anterioridad.
  • La eventual cotización por períodos atrasados (anteriores a la STS de 21 de mayo de 2013) genera un coste no previsible para quienes hayan de afrontarlo, pues tenían la legítima confianza de actuar conforme a Derecho.
  • El sobrecoste que esta cotización retroactiva comporta bien pudiera afrontarse activando la responsabilidad del Estado legislador, sea mediante la aprobación de una norma específica (que asigne ese importe al Estado), sea mediante reclamaciones individuales (cuando se cotizare por un tiempo en el que hubiera estado formalmente vigente el RD 1707).
  • Para el año 2013 la cotización a cargo de la empresa donde se realizan las prácticas supone 33,96 € mensuales (6,24 € al trabajador).

5.   La Resolución TGSS de 19 agosto 2013

La Resolución noticiada resume los acontecimientos expuestos e invoca los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y relaciones establecidas para justificar la activación de su facultad excepcional de autorizar plazos excepcionales para la realización de actos de encuadramiento o abono de cotizaciones.

En ella se presupone que existe obligación de cotizar con arreglo a los requisitos y condiciones del RD 1493/2011 y que ello es así desde el 28 de junio. En consecuencia se limita a facilitar el cumplimiento de una obligación (no a imponerla), autorizando:

  • Que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.
  • Que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

6.   Valoración

La TGSS presupone la obligación de cotizar por las prácticas retribuidas, con efectos del día de publicación de la STS-CONT, sin necesidad de que se apruebe una norma que así lo establezca.

La habilitación de plazos extraordinarios para cumplir con ese deber y la moderada cuantía de las cuotas debieran espolear la regularización de todos los supuestos.

Es justo reconocer que la TGSS actúa con inteligencia: facilita el cumplimiento retroactivo, pero al tiempo manifiesta claramente que la obligación existe. Los más arduos problemas (¿qué sucede con el período comprendido entre octubre de 2011 y junio de 2013?, ¿asume el Estado la cotización virtual?, ¿se arbitra algún mecanismo recuperatorio opcional?) quedan a la espera, estos sí, de norma ulterior

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