Incluye la sentencia
En ocasiones, se plantean cuestiones relativas acerca de si determinados tipos de críticas acerca de la empresa, en redes sociales, pueden ser objeto de sanción, incluido el despido.
En este caso, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/01/2017. Es un supuesto muy concreto y especifico, pero es interesante ver la visión de algunos de nuestros tribunales en estos casos.
La empresa que despide a la trabajadora aplica el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Recoge la
sentencia, que la trabajadora, desde su
cuenta de Facebook crea y emite un comentario, que se difunde públicamente
en la cuenta del sindicato al que se halla afiliada, en el que, después de
divulgar su personal situación de conflicto con la empresa, en relación a la
imposición de una sanción por falta muy grave, tras identificarla, le atribuye a la empresa la grave conducta de
consentir maltrato a mayores residentes en sus instalaciones, omitiendo
reacción ante el mismo por parte de la empresa, y encubriéndolos y amparándolos,
porque quienes infieren aquellos malos tratos, están vinculados familiarmente
con responsables del centro a cuyo cuidado están los mayores residentes.
Entiende el
Tribunal que,
debe concluirse que se trata de incumplimiento grave y culpable de las
obligaciones asumidas por la trabajadora, porque compromete la imagen y crédito
de la empresa, imputándole una conducta omisiva de persecución de esa supuesta conducta
de malos tratos que se imputa a los trabajadores familiares y que, desde luego,
de existir, tendría repercusión penal.
Entiende la sentencia que la trabajadora obró a sabiendas de lo que hacía, con claro potencial lesivo, que no podía ignorar, y que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado, y que, en el marco de la relación laboral, tiene un límite adicional o condicionamiento, que se deriva del principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo, y al que estas han de ajustar su comportamiento mutuo. Principio que, la sentencia entiende que se ha quebrantado grave e injustificadamente.
Según el Tribunal,
no se está sancionando la expresión de pensamientos ideas u opiniones, ni la
difusión de hechos, que son el contenido que garantiza la libertad de expresión,
sino la desleal conducta cuando se imputa públicamente, por parte de la
trabajadora, un ilícito que no existe.
Las
declaraciones y manifestaciones que realizó a través de su cuenta de red social
Facebook superan los límites de la
libertad de expresión y las mismas, ante constatada situación de conflicto,
tenían un claro ánimo de injuriar
excediendo el simple ánimo de crítica o denuncia.
De forma indirecta pero suficiente, identificó a las personas físicas y a la empresa, frente a los que imputaban una serie de conductas, activas u omisivas, que a su juicio merecían los calificativos que señalaba.
Además las críticas se publicaron en cuenta de acceso no limitado a la que todo el mundo podía acudir.
Finalmente, las manifestaciones y críticas,
exceden de lo que se puede considerar simplemente exageradas, desagradables o
poco afortunadas para incurrir en grave imputación de conducta constitutiva de
ilícito penal que no puede estar amparado en el ejercicio del derecho de
libertad de expresión, en el que queda incluido el derecho a criticar.
La decisión
empresarial no busca cercenar la libertad de expresión de la trabajadora, sino
sancionar una conducta profesional malintencionada, que se vehiculiza a través
de manifestaciones en la red social citada.
Este modo de actuar es, sin duda, constitutivo de la causa legal de despido alegada por la empresa, razona finalmente la citada Sentencia.