LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 08:22:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Despido disciplinario procedente vs Nulidad por vulneración del Derecho a la libertad sindical

Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Cursando Doble Máster Oficial en Abogacía y Asesoría Jurídica de Empresas en la Universidad Loyola Andalucía Leadership School.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Caja con cosas personales de un empleado

Entre las violaciones de derechos fundamentales más frecuentes encontramos el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española. Así, y siempre que existan indicios de que se ha producido una violación del derecho fundamental, corresponderá al demandado justificar que la decisión empresarial se encuentra ajena de toda causa discriminatoria o vulneradora de derechos fundamentales, desplazándose de este modo al empresario el "onus probandi" de la Litis.

No obstante, y para que se produzca este desplazamiento al demandado no basta con que el demandante califique la decisión de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios sólidos que generen una "razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato". TSJ Madrid, Sentencia de 10 de Marzo de 2008, rec. 226/2008.

En la misma línea, para que se invierta la carga de la prueba -aduce la STC 14/02 (LA LEY 3041/2002)-, "no basta con que el trabajador despedido tenga afiliación sindical conocida, sino que, a partir de tal constatación, es preciso alegar circunstancias concretas en las que fundamentar la existencia de un presumible trato discriminatorio".

En este sentido, y sin constituir un númerus clausus, podríamos mencionar diversos elementos que de acreditarse podrían avalar la decisión extintiva de la empresa sin vulneración de derecho fundamental alguno:

a) Que la decisión empresarial tenga una concatenación objetiva y temporal clara con una previa actuación del demandante, que se entendió por la demandada digna de represión disciplinaria y que además encontraba pleno cobijo en el catálogo de faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas con el despido. STC 203/2015, de 5 de Octubre de 2015 (BOE núm. 272, 13 de Noviembre de 2015).

b) Que la conducta enjuiciada se encuentre completamente ajena a los cometidos propios derivados de su actividad sindical. Aclara el Tribunal que las garantías que los representantes de los trabajadores tienen atribuidas no pueden ser vistas como privilegios de inaplicación a ellos de las normas que regulan la relación laboral.

c) Que no cabe confundir conflictividad previa con persecución por razón sindical, más aún cuando atendiendo al tiempo transcurrido entre sanciones impuestas por la empresa y la reacción del despido, observamos una ruptura temporal importante.

d) Que la libertad de expresión de los representantes sindicales también presenta límites, como las injurias hacia jefes o compañeros alejadas de las más elementales exigencias éticas o morales.

e) Que el despedido disciplinariamente no puede alegar una mayor sanción impuesta en comparación con otros participantes de la conducta, dado que el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna no puede dar cobertura a un "imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad" (STC 376/1996, de 16 de diciembre).

Por tanto, si bien la acreditación de la existencia de causa legal disciplinaria no excluye por defecto la vulneración de derechos fundamentales cuando existan indicios suficientes y, por tanto, la posible nulidad del despido, esta posibilidad podrá quedar neutralizada si concurren los siguientes requisitos:

i) Acreditando de forma plena la desvinculación entre el acto empresarial y el derecho fundamental invocado.

ii) Que la empresa acredite que los hechos que motiven la decisión extintiva se presentan ajenos a todo móvil atentatorio de los derechos fundamentales que se aleguen vulnerados.

En conclusión, y sin rebajar un ápice la protección que merecen los derechos y libertades que se consagran en el Capítulo II del Título I de la Constitución, hemos de advertir que una errónea interpretación de los hechos por parte del Tribunal cuando entran en juego estos derechos puede sentar un precedente arriesgado que dificulte el desarrollo económico y el fomento del empleo estable y de calidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.