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19/03/2024. 08:26:37

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Despidos forzados: ¿Cuánto arriesga el trabajador?

Hay pequeños fraudes que, por desgracia, la práctica ha convertido en tan habituales que, cuando alguien se niega a cometerlos, lo menos que sufre es la sorpresa, exponiéndose a males mayores.

Una mesa redonda rodeada de sillas con muelles

Uno de esos pequeños fraudes es la muy repetida situación en la que un trabajador se quiere ir de la empresa y solicita al empresario que simule un despido para que pueda percibir la prestación por desempleo. Tan arraigada está esta situación que, para protegernos a nosotros mismos, hemos decidido ponerle un un nombre decente, lo que comúnmente se conoce como "arreglar el paro".

El problema surge cuando el empresario se niega porque lo considera un fraude y el trabajador, además de mostrar su extrañeza, empieza a intentar forzar la mano para conseguirlo. El trabajador comienza a cometer pequeñas faltas, retrasos, descuidos en el trabajo para dejarle claro a su empleador que o se le despide de mutuo acuerdo, o va a tener que despedirle igualmente por el bien de la empresa, arriesgándose a tener que pagarle además una indemnización.

Ante esa situación, la reciente Sentencia de 4 de febrero de 2016 de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, viene a recordarnos que esta actitud es un fraude que puede llevar al despido disciplinario procedente y un asunto que se olvida con facilidad en los Juzgados de lo Social.

La Sentencia recurrida declara como hechos probados que el trabajador pidió en varias ocasiones que le "arreglasen el paro" y que, al no aceptar la empresa, el trabajador no secó correctamente un reactor, se negó a realizar el trabajo encomendado de trabajar en la sección de acondicionados y, tras una nueva conversación en la que pidió que se le dejara por la empresa en situación de accesibilidad a la prestación por desempleo, procedió a causar baja médica derivada de enfermedad común por causa de trastorno de ansiedad inespecífico.

De los hechos probados declarados en la Sentencia, se extrae la existencia de una transgresión de la buen fe contractual y que por pura lógica se evidencia que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude y no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.

A pesar de declararlo probado el Juzgado de lo Social declara el despido disciplinario como improcedente porque aplica la teoría gradualista de las sanciones, considerando que los hechos no son suficientemente graves para merecer el despido.

Frente a esto, se alza en suplicación el TSJ recordándonos que a un supuesto en el que se está ventilando un comportamiento que no puede sino ser calificado de vulnerador del principio de la buena fe contractual, no procede aplicar la teoría gradualista y declara el despido como procedente.

Y es que hemos de recordar, al igual que los Juzgados de lo Social, que la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, no admite grados de valoración, puesto que una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento posterior.

A pesar de que este asunto tiene un final feliz para la empresa porque no debe pagar indemnización alguna a aquel que había transgredido la buena fe contractual, es en el fondo agridulce puesto que el trabajador consiguió su objetivo por lo que debemos animar al Servicio Público de Empleo a estar más atento a este tipo de fraudes y proceder a denegar las solicitudes de prestación por desempleo en este tipo de casos, al igual que hace en la actualidad en aquellos en los que, por ejemplo, después de una baja voluntaria, el posterior temporal dura menos de 3 meses.

Cierto es que el SEPE deberá probar la existencia de este fraude, de acuerdo con la Sentencia 746/2003, de 6 de febrero de 2003, del Tribunal Supremo pero esa es otra historia.

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