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16/04/2024. 14:11:16

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¿Días hábiles o naturales en el permiso por hospitalización de familiar?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Analizamos, si en ausencia de mención expresa por convenio colectivo, los días de las licencias retribuidas o permisos remunerados del Estatuto de los Trabajadores han de computarse como días hábiles o naturales.

Calendario laboral

El Estatuto de los Trabajadores en su art.37.3 establece el derecho de ausencia remunerada al trabajador de dos días por nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, precisando además que cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

La lectura del texto no da lugar a equívoco sobre los supuestos tasados que se contemplan para el ejercicio de esta licencia, en ocasiones ampliado en supuestos por los convenios colectivos, la pregunta que cabe realizarse es si estos días son hábiles o naturales, cuando el convenio colectivo no establece ninguna mención expresa, o en la aplicación directa del Estatuto en ausencia de esto, la pregunta es si debemos computar todos los días o sólo los laborables.

Recientemente el TSJ de las Palmas en sentencia de 25/10/2016, recurso 777/2016, ha resuelto esta cuestión, en solución que ya adelantamos que no compartimos, estableciendo que ante la omisión por parte del convenio colectivo de la naturaleza de estos días, el cómputo es de días hábiles. Con el debido respeto, y dentro de la fórmula de práctica forense, discrepo de la interpretación realizada por la Sala de las Palmas, y explico los motivos:

La Sala no entiende que sea de aplicación el cómputo del art.5.2 del Código Civil, como expresamente refiere, recordando que este precepto del CC establece que no se excluyen los días inhábiles, si bien la lectura del Estatuto de los Trabajadores la entiendo más acorde con la inclusión, y esto es así, porque el ET refiere de forma expresa  los días inhábiles, así en el art.52.d contempla el cómputo de las jornadas hábiles para la extinción por causas objetivas; en lart.56.5 establece el plazo de noventa días hábiles, para la reclamación al Estado;  en el art.59.3  fija  el plazo para impugnación del ejercicio de la acción en veinte días hábiles; así como en el art.75 y siguientes, para votación de delgados o comité de empresa, donde la mención de días hábiles se consigna también de forma expresa.

Fuera de los supuestos mencionados, donde se menciona explícitamente los días hábiles, hemos de entender que estamos ante días naturales, y si bien cabe preguntarse por qué no se expresa así, se ha de entender que es un error del legislador o quizás una omisión tautológica sobre los días naturales. Veamos por qué:

El Estatuto de los Trabajadores establece expresamente quince días naturales para matrimonio -art.37.3-; treinta días naturales para vacaciones – art.38-; treinta días naturales para reincorporación tras la excedencia – art.48.3.-; treinta días naturales como máximo para el período de consultas en el despido colectivo- art.51.2.-; tres días naturales para el acta de la mesa de negociación – art.74.2.e-. Como se aprecia existe una mención sobre los días naturales, dentro de la norma, el problema surge en los días sobre los que no se menciona si son naturales o hábiles, y que procedemos a analizar sobre los preceptos del Estatuto de los Trabajadores:

  • El art..37.1, establece un descanso mínimo semanal acumulable hasta catorce días, que en la práctica se viene aplicando a todos los días, es decir como naturales; la duración del descanso semanal de los menores es dos días, que son ininterrumpidos pero no hábiles; el día de traslado para domicilio habitual, es el día que se traslada, cual fuera, no se interpreta como de solicitud de un sábado, y si la empresa tiene jornada de lunes a domingo, se reincorpora el trabajador el lunes, así no se está interpretando.
  • El preaviso del trabajador del art.37.7, para la concreción y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, es de quince días, y este cómputo se viene aplicando computando todos los días, es decir, los quince días naturales previos a la fecha en la que iniciará el disfrute.
  • La decisión del art.40.1.2º del traslado que deberá notificar el empresario es de una  antelación de treinta días a la fecha de efectividad, son días naturales.

Se puede observar que nos encuentra en la práctica que los días sean interpretados como hábiles, siendo pacífico el disfrute de días naturales, aun no existiendo el calificativo como tal en la norma, insistiendo en que otra cuestión es que el convenio colectivo haya recogido expresamente que el día es inhábil, pero si no lo ha hecho, no podemos entender que se pueda así colegir, pues en ningún caso podría interpretarse como un descuido u olvido de la negociación, sino más  como ausencia de esta mejora.

Concluyendo no parece que se pueda afirmar que los días de licencias y permisos del art.37 puedan interpretarse como días hábiles, y centrándolo en el supuesto de la hospitalización, la lógica de la urgencia y de la situación concreta permite deducir que se trata de una situación que surgirá de forma inopinada, no susceptible de programación, y la necesidad surge por la forma imperiosa de acompañar al familiar, lo que obliga a una concesión y disfrute inmediato, días consecutivos no sujetos a  un día concreto de la semana, por cuanto ha de entenderse conforme a la lógica interpretativa que los días de disfrute serán días naturales.

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