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29/03/2024. 15:53:09

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«Dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos

Durante largo tiempo, se ha debatido la cuestión: entre trabajadores, empresarios, sindicatos y compañeros, de cuándo, empezaba el cómputo de los días de permiso retribuidos, previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y distintos Convenios Colectivos.

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En este sentido, la Sección 1ª de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, en Sentencia número 145/2018 de 13 de febrero (RJ/2018/790), en Recurso de Casación 266/2016, siendo Ponente el Excelentísimo Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, fueron quienes desvelaron cómo interpretar las lagunas existentes, en el articulado, del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center, al respecto del tema que nos aborda. Basándose en la concepción hermeneútica de nuestro ordenamiento jurídico.

Los apartados de los artículos abordados en casación, fueron los aparatados a); b) y d) del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center (B.0.E. de 27 de julio de 2012). Sus apartados: a); b) y d) regulaban los permisos retribuidos por causa de matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes de primer o segundo grado. Basándose en la infracción de las principales normas de hermeneútica que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, relativas a la interpretación contractual; casó: "En efecto, la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días delpermiso iniciado como luego se verá. Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice "y desde que ocurra el hecho causante", por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción "y" es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante."

En este sentido, cabe entender, siguiendo la doctrina de la Sección 1ª de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo: que el "dies a quo" de los permisos retribuidos, dará comienzo, el primer día no feriado.

Respecto a la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, del pasado marzo de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, todavía no se ha pronunciado. Si bien, en sentencias recientes, se refiere a la inmediación del hecho constitutivo del permiso y su disfrute, haciendo valer el "dies a quo", del inicio del cómputo de los permisos retribuidos, a días no feriados, aun cuando el hecho constitutivo del permiso, tenga lugar, en periodo vacacional. Nos referimos en este sentido a la antigua sentencia 6565/2015 de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Recurso de Suplicación 3684/2015, actuando como Ponente el Ilustrísimo D. José Fernando Lousada Arochena, que se remite a la jurisprudencia vigente qué así lo interpreta.

Refiriéndonos a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2017, en la que se aborda el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar, basándose en la jurisprudencia existente en la materia; interpreta qué en el caso qué el trabajador sea familiar a cuyo cargo, se encuentre el intervenido quirúrgicamente sin hospitalización; habiendo sido prescrito al paciente, reposo domiciliario; el trabajador a cuyo cuidado se encuentre el paciente, deberá atender a su mejora, siendo esta actividad incompatible con cualquier otra actividad que limite o condicione la atención al familiar intervenido.

Llegados a este punto, debemos entender, ya se trate de permisos concedidos en virtud legislativa o a través de convenios, que el "dies a quo" empezará a computarse en el primer día no feriado a aquel que generó el derecho a solicitarlo, ya que en el caso de que se tratara de días feriados; el trabajador no precisaría solicitar mencionados permisos, ni habrían sido establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

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