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28/03/2024. 14:42:38

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El alta de autónomo a tiempo a parcial. Vuelva usted mañana

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Mariano José de Larra, recordado como magnífico literato costumbrista nos contaba cómo un buen día llegó a su casa un francés que pretendía realizar unas gestiones previas a su inversión de capital en negocios españoles, y pensaba realizarlas en diez días, y todos recordamos cómo el primer papeleo que tenía programado para unas horas le dicen que tardaría unos 3 días y que a los tres días le respondieron: “vuelva usted mañana” y al siguiente, y al siguiente, y así hasta 15 días, así lo que él pensaba realizar en 10 días con éxito lo realizó en 6 meses y tuvo que marcharse a su país, donde contaría que a todos los lugares donde iba y pedía algo le contestaban: “vuelva usted mañana” y este mañana nunca parecía llegar; pues bien algo parecido pasa con el Autónomo a Tiempo Parcial, que en teoría está en vigor desde 01/01/2017 pero que todos esperamos cuándo llega ese mañana que realmente lo ponga en marcha.

Letrero de closed

Todos despedíamos 2016 celebrando que a partir del 1 de enero de 2017 se podía realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial, y no sólo a tiempo completo. Recordemos que la Ley 27/2011 a través de su DF 1ª modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley 20/2007, dando nueva redacción a su art.1.1 para contemplar que la realización de la actividad autónoma por cuenta propia podría realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y que tras numerosos aplazamientos desde hacía años se fijó como fecha tope la del inicio del actual año para que se pudiera realizar.

La norma reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, la tan mencionada Ley 20/2007, en su art.24.1 establece que los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, si bien nada contempla de cómo se llevará a efecto, y al día de la fecha nadie sabe cómo se realiza, pues nada hay regulado al efecto. Observemos que la norma dice textualmente que los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas; es decir que lo somete a unas condiciones que al día de la fecha no existen, debiendo entender que los supuestos de obligatoriedad de afiliación y alta no se modifican, de ahí de la mención a las condiciones reglamentariamente establecidas, si bien se silencia bajo qué supuestos o condiciones se efectuará, pues a día de hoy no existe regulación ni desarrollo de dicho precepto.

El Estatuto del Trabajador Autónomo, en su art.25.4, contempla que por Ley se establezca un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos, remitiendo en su defecto, – la expresión es literal – a  las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial de los actuales arts.245 a 248 de la LGSS, si bien ni siquiera este salvoconducto ha sido empleado para cumplir con el mandato legal, y a  falta de la esperada publicación en el BOE, todos esperamos alguna novedosa Circular o Instrucción de la TGSS que nos permita realizar este trámite, y que aún no existe, y sobre la que cada día, al preguntar,  nos emplazan al vuelva usted mañana.

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