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28/03/2024. 22:54:32

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El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

Abogada y responsable del área de Laboral
Monereo Meyer Abogados

Con la Reforma Laboral que tuvo lugar el pasado 12 de febrero de 2012, podemos manifestar que una de las mayores novedades en cuanto a formas de contratación se refiere, fue la creación del “Contrato de Trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores”.

Firma contrato

Este contrato ha sido diseñado para aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. Si bien es cierto, este tipo de contratos no podrá ser concertado si en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato la empresa hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.

Este tipo de contratos se formalizarán según el modelo oficial, por tiempo indefinido y a jornada completa.

En plazo de duración mínimo del contrato será de 3 años, en el que se puede acordar un periodo de prueba de 1 año. Si el trabajador ha desempeñado las mismas actividades dentro de la empresa antes de ser contratado bajo esta modalidad, no podrá acordarse un periodo de prueba.

La gran novedad introducida y la mayor ventaja que ofrecen estos contratos son sus incentivos, tanto fiscales como bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

  1. En cuanto a los incentivos fiscales hay que destacar los siguientes:

A) La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros por el primer trabajador contratado y que sea menor de 30 años.

B) En caso de que la empresa contrate a un desempleado perceptor de la prestación contributiva, tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:

a)    El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b)    El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

  • El trabajador deberá haber percibido la prestación contributiva, al menos 3 meses.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación que tenga pendiente de percibir.
  • El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si decide no compatibilizarlo, el derecho a la prestación permanecerá en los mismos términos que ocurre en la actualidad, es decir, quedará interrumpido si se desarrolla un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses (1 año), pudiendo reiniciarlo con posterioridad siempre y cuando el trabajador acredite su nueva situación legal de desempleo; o bien quedará agotado si el trabajo por cuenta ajena realizado tenga una duración igual o superior a la indicada anteriormente.
  1. Tendrán durante 3 años, para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social,:

Hay que diferenciar entre 2 ámbitos: los jóvenes y los mayores de 45 años.

  • JÓVENES: La edad comprendida oscila entre los 16 y 30 años ambos inclusive.

Las bonificaciones serán las siguientes:

Primer año

83,33 € /mes

1.000,00 €/año

Segundo año

91,67 €/mes

1.100,00 €/año

Tercer año

100,00 €/mes

1.200,00 €/año

  • MAYORES 45 AÑOS:

Las bonificaciones serán de  108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Dichas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas de carácter público que tengan la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las bonificaciones aplicables no supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Por último y como mencionábamos anteriormente, hay que mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo  deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año. En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa se verá obligada a devolver los incentivos aplicados. Pese a ello, no toda extinción de la relación laboral antes del tiempo previsto supone un incumplimiento de la obligación, es decir, que estaría justificado si el despido se da por causas objetivas o disciplinarias (siempre y cuando hayan sido declarados procedentes), por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Como se puede comprobar, este tipo de contratos, que supone una de las grandes novedades de la Reforma Laboral, pueden ser de gran ayuda para las pequeñas y medianas empresas que podrán beneficiarse de los incentivos previstos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para esta modalidad de contratación.

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