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19/04/2024. 12:40:06

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El derecho al mantenimiento de retribuciones y demás condiciones laborales tras el permiso de maternidad

Doctora en Derecho

El TS, Sala de lo Social, en su sentencia de 10 de enero de 2017, llega a la conclusión de que las trabajadoras que se reincorporan a su puesto de trabajo tras una la situación de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo, tienen derecho a que por parte de la empresa, se les respeten sus condiciones laborales y sus retribuciones, incluidas las variables, pues de lo contrario estariamos asistiendo a una evidente lesión del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, así como a una manifista limitación de la protección de la maternidad.

Mujer trabajando

Hemos de partir de las siguientes premisas: Por un lado, nuestra Constitución Española consagra en su artículo 14 el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. A su vez, trasladado dicho derecho al ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 17 alude a la no discriminación en las relaciones laborales. Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la CE.

A su vez, esta sentencia que analizamos, la hemos de poner en relación con otra sentencia reciente del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 2017, en la que se considera discriminatorio por razón de sexo que la empresa no reconozca, a una trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo tras una baja por riesgo durante el embarazo, su derecho a acceder a una serie de mejoras laborales que además tenía reconocidas por convenio colectivo.

Pues bien, entrando en el fondo del asunto, nuestro TS pone de relieve la necesidad de respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, delimitando claramente que el derecho a disfrutar de un permiso de maternidad no puede suponer desventaja alguna con respecto al resto de trabajadores de la empresa, pues ello resulta ser claramente discriminatorio.

El orígen del supuesto de hecho analizado en la sentencia, parte de una denuncia sindical hacia una entidad empresarial que tenía establecido un sistema de retribuciones variables por incentivos con abono mensual junto a las retribuciones fijas. Las trabajadoras que estaban de baja por causa de embarazo y/o maternidad, al tener suspendida su actividad laboral, no percibían cantidad alguna por los referidos incentivos el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo, y comenzaban a percibirlo al mes inmediatamente posterior al de su reingreso en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación.

La baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo, suponen una suspensión laboral de carácter obligatorio, lo cual implica un rasgo diferenciador con otros supuestos de suspensión de la relación laboral. Pero es que además, el TS repara en otro dato diferenciador sumamente importante, cual es el que la maternidad en sentido estricto guarda relación con el hecho biológico femenino, y por tanto, no admite lugar a dudas el que la situación a la que se refiere la sentencia afecta de manera exclusiva a las mujeres, por razón precisamente de su sexo.

Ahora bien, estas medidas discriminatorias también podrían extenderse al padre, pues si bien es cierto que las seis primeras semanas tras el alumbramiento son obligatorias para la madre, el padre puede disfrutar este permiso a partir de la séptima semana, en cuyo caso las medidas adoptadas por la empresa también le posicionarian en clara desventaja frente al resto de trabajadores. Por tanto, tal y como expone el TS cuando el empresario no computa dicho período de maternidad a efectos del cobro de incentivos mensuales está discriminando a la mujer, pues son situaciones que tienen como origen exclusivo el hecho biológico femenino, lo cual a su vez se hace extensivo a los padres que disfruten el permiso de maternidad, bien por adopción o acogimiento, bien por cesión del permiso de maternidad, al verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras.

En definitiva, el TS no encuentra justificación a las medidas referidas y adoptadas por la empresa denunciada al aplicar de forma generalizada y para todos los empleados las causas de suspensión del vínculo laboral sin atender a las peculiaridades del supuesto concreto como en el caso de autos.

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