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29/03/2024. 06:01:26

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El derecho de repetición de las Compañías de Seguros

Licenciado en Derecho

¿Cómo es posible que condenen a una Compañía de Seguros a pagar una indemnización (derivada de daños producidos por conductor bajo los efectos del alcohol) cuando el estado de embriaguez es una exclusión típica de los seguros de automóviles?

Dos coches accidentados

Por regla general, todas las compañías aseguradoras de automóviles tienen una facultad de repetición en los accidentes de circulación causados debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Para que dicho derecho de repetición prospere judicialmente, el asegurador está obligado a la entrega al asegurado de las condiciones generales de la póliza. Si el asegurado no las firma y la aseguradora no las tiene en su poder, la aseguradora no podrá alegar ante el Juez la aceptación por parte del asegurado de cláusulas limitativas del riesgo. Cabe aclarar que las cláusulas limitativas son aquellas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, siendo estas cláusulas las que han de ser expresamente aceptadas

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que en el contrato se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados y que deberán ser específicamente aceptadas por escrito, bien en la propia póliza en que se contienen las condiciones particulares y generales o bien en otro documento. Estas exclusiones de los derechos del Asegurado además de aparecer de forma clara y precisa en los Condicionados de las Pólizas de Seguros, es decir en letra negrita, deben ser aceptadas por escrito por el asegurado conforme los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contratos y Seguros.

Si dichas cláusulas limitativas figuran únicamente en unas condiciones generales respecto de las cuales se incumplió la obligación de firma por el asegurado que establece el artículo 3 de la Ley de Contratos y Seguros, el asegurador no podrá alegarlas en su defensa para oponerse a la cobertura en caso de siniestro, ya que no podrá probar que el asegurado hubiera tenido conocimiento de ellas.

Finalmente, resaltar que el régimen de las cláusulas limitativas viene impuesto por una norma de carácter imperativo, por lo que, en el caso de ser contravenidas se producen los efectos del  artículo 6.3 del Código Civil, que establece la nulidad de pleno derecho para los  actos contrarios a normas imperativas. Dicha nulidad no alcanza a todo el contrato de seguro, sino que se circunscribe  exclusivamente a la cláusula limitativa de derechos. Esto se deriva del párrafo tercero del propio artículo 3 al dar por supuesta la posibilidad de declaración de nulidad de cláusulas concretas que no afecten a la totalidad del contrato de seguro.

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