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29/03/2024. 08:39:16

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El descuelgue en tiempos de crisis

A diferencia de la anterior regulación donde el art 82.3 ET se refería, por un lado, a que la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas, y por otro lado, a la afectación de las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma, tras la reforma de 2012 son las «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» las condiciones para poder aplicar la institución jurídica del descuelgue.

Un gráfico

En la definición de causas económicas, se ve cómo se ampara un "descuelgue salarial preventivo" (o sea, que trata de conjurar una amenaza futura si las previsiones de competitividad de la empresa pueden verse comprometidas con el mantenimiento de las condiciones del convenio colectivo)

 La ratio o finalidad del descuelgue es que la empresa pueda mantener su plantilla, aunque sea excluyendo la aplicación de ciertas condiciones de su Convenio colectivo.

Por su parte, con la nueva redacción de las causas técnicas, organizativas o de producción se amplía el ámbito de actuación del empresario, pues no se exige que las mismas afecten a la situación financiera de la empresa, sino que cuando concurra un cambio en los medios de producción, de trabajo, o simplemente en la demanda de  productos o servicios ofertados puede iniciarse el proceso de descuelgue.

En cualquier caso, debe haber una situación económica negativa en la empresa.

Una de las modificaciones más importantes derivadas de la reforma de 2012 es que ahora el descuelgue no sólo es posible respecto al régimen salarial, sino también en relación a muchas más materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS (vg que una empresa deje inaplicado el complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo estatutario sectorial o de empresa)

El listado del artículo 82.3 ET es numerus clausus.

En cuanto al convenio colectivo afectado, cabe agregar que hasta ahora el descuelgue estaba limitado a  que sólo se podía realizar en relación con los convenios colectivos supraempresariales (dando así lugar a la descentralización de la negociación colectiva del sector a la empresa). Con la reforma de 2012 también los convenios objeto de inaplicación pueden serlo también los convenios de empresa. Ello puede suponer adoptar un nuevo mini convenio de empresa por la vía de la inaplicación que excepcionaría temporalmente lo ya previamente pactado en un convenio de empresa, es decir, se permite modificar lo pactado a nivel empresarial muy poco tiempo después de haber alcanzado el acuerdo (No obstante, será mucho más frecuente en buena lógica la inaplicación del convenio sectorial)

Resta matizar que el descuelgue sólo cabe respecto a los convenios colectivos estatutarios, no a los extraestatutarios ni tampoco a los pactos o acuerdos de empresa.

Por otro lado, no procede el descuelgue unilateral de la empresa, sino siempre previa negociación colectiva con las representaciones legitimas de los empleados.

En conclusión, los convenios colectivos supraempresariales ya no tienen la facultad de establecer el régimen de inaplicación, sino que ello se deja en manos de la negociación colectiva a nivel de empresa. Se potencia así la descentralización de la negociación colectiva.  En épocas de crisis, las cláusulas de descuelgue, particularmente las de descuelgue salarial, adquieren una relevancia fundamental al resultar de gran ayuda para que las empresas superen una situación negativa en que se hallan inmersas.

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