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29/03/2024. 00:30:45

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El despido por causas objetivas económicas tras la Reforma Laboral

Letrada de Sirvent&Granados Abogados
Miembro de la Red GIPE España

El Despido objetivo cuando concurren causas económicas.

Una señal de curva peligrosa y debajo el letrero con la palabra 'economy'

Tras la reforma de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, la extinción del contrato por causas objetivas se modifica. Siempre que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y, siendo una de las previstas, las causas económicas, lo que pretende la reforma es un aumento de las inversiones en la PYMES que conduzca a un fomento y creación del empleo a corto, largo plazo, ello como medida urgente por parte del Gobierno para soportar el momento actual del mercado de trabajo.

La realidad es que la pequeña y mediana empresa es la más afectada por el creciente déficit económico en que les coloca el mercado laboral desde los últimos tres años, con los agravantes de que, además de presentar unos resultados económicos en declive, venían soportando unas cargas económicas de personal (gastos de seguridad social, salarios, impuestos) que se intentaban resolver por la vía de la refinanciación de créditos, nuevos créditos directos ICO, que lo que hacían era atrapar cada vez más al empresario, comprometiéndole hasta dilatar en el  tiempo las deudas.

Las empresas se han visto seriamente afectadas y con la necesidad de adoptar soluciones drásticas como, prescindir de determinados proveedores, cerrar centros de trabajo, retrasar pagos, etc., afectando por supuesto en la calidad final del servicio, y recurriendo a la vía de la financiación para poder asumir gastos. Esto pone de manifiesto por supuesto que el organigrama de las empresas venía sustentado en gran parte por las entidades bancarias, por subvenciones que hoy son recortadas, y por una demanda inexistente actualmente.

Por un lado, las empresas que nacieron durante la última década, que no han podido amortizar la inversión a la que le favorecía el Gobierno en aquél momento, con el fomento del empleo indefinido, la creación de créditos directos, etc.,  han tenido que hacer frente a la situación de escasa o nula demanda con una gran carga. Empresas que especularon con el mercado y sobredimensionaron su plantilla con la creación de nuevos puestos de trabajo, todo ello financiado, no han podido actualmente hacer frente al nuevo mercado laboral, creando una cadena que va, desde el fabricante del producto al destinatario final, pasando por el proveedor, y cuantos intermediarios hubiera, todos ellos con el sustento mismo de la financiación por créditos en las operaciones. Dentro de este mar revuelto, muchas empresas, sociedades mercantiles, cesaron en su actividad ante la imposibilidad de asumir los gastos, dejando detrás un problema que colapsa los Juzgados de lo Social, una plantilla de trabajadores a los que se les adeuda el salario de varios meses y la indemnización correspondiente y que, en el mejor de los casos, recuperan parte de estas cantidades a través del Fondo de Garantía Salarial.

Pero no es el único panorama, por otro lado, las grandes empresas asentadas en el mercado, que quisieron invertir, se vieron inmersas y arrastradas a la crisis actual  de mercado por operaciones con otras empresas que se hundieron, o simplemente vieron como el mercado en donde desarrollaban su actividad no les demandaba productos o servicios. Con el inconveniente de que, una vez inmerso en un estado económico real y deficitario, la empresa se ve en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, sin la disponibilidad de poder abonarlo, con lo que, conlleva a una nueva cadena catastrófica, que significa, el no poder poner a disposición del empleado la cantidad que le corresponde de 20 días de salario por año de servicio, en el momento de la efectiva extinción, conlleva el incumplimiento del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con el consecuente reconocimiento para el empresario de despido improcedente por incumplimiento en cuanto a las formalidades del despido objetivo, y la condena al abono de una indemnización superior (45 días de salario por año de servicio en la empresa), en resumen, la empresa no puede subsistir bajo este panorama, puesto que es lógico pensar que, si no podía asumir una indemnización de a 20 días, menos podrá a 45 días.

Con todo lo anterior, sumados ambos casos, el problema final que se genera es, qué hacer con la plantilla de trabajadores cuyos puestos de trabajo es necesario extinguir, para que la empresa pueda seguir adelante. Hasta la actual reforma laboral se preveía que, acreditando de manera objetiva el estado de causas económicas, pudiera amortizarse puestos de trabajo conforme al artículo 52 letra c) del Estatuto de los trabajadores, con un preaviso de 30 días y una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa. Situación difícil de probar puesto que se requería un riguroso examen de las cuentas durante los últimos 3 ejercicios en donde constase suficientemente acreditado las pérdidas, y la imposibilidad de superación por otros medios, con lo que el empresario veía más fácil y prudente, por razones de economía procesal, reconocer la improcedencia del despido y abonar una indemnización superior a la anteriormente referida, bien por acuerdo con el trabajador, bien consignando la cantidad conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la reforma el panorama varía, intentando desahogar al empresario favoreciendo el empleo indefinido nuevamente, reduciendo los periodos de preaviso para la comunicación del despido a 15 días, y sin la necesidad de acreditar tan rigurosamente y durante un periodo de tiempo tan sostenido, como lo era tres ejercicios de pérdidas, la situación económica, de la siguiente forma; "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado"

La situación realmente no es muy esclarecedora puesto que utiliza términos demasiado genéricos y difiere en el tiempo la determinación de los mismos, puesto que no argumenta con desarrollo específico qué armas, qué medidas, o con qué instrumentos en concreto, a partir de qué cantidades, habiendo utilizado qué medidas previas para sanear la empresa. El contenido del artículo sigue siendo demasiado indeterminado y genérico.

No da soluciones directas puesto que, los trabajadores, por protocolo, se niegan a reconocer la situación económica deficiente de la empresa, aún a sabiendas de que sea cierto, por la especulación de llegar a un acuerdo más favorable, y en los Juzgados continúa siendo difícil probar las causas económicas que conduzca a la razonabilidad de la decisión extintiva.

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