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28/03/2024. 20:25:08

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El incumplimiento en materia de afiliación, altas y bajas

Los empresarios están obligados a afiliar a los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar su ingreso y cese para que sean dados, respectivamente, de alta y baja (artículo 100.1 LGSS). Tanto la afiliación como el alta, deben comunicarse antes del inicio de la prestación de servicios (artículos 27.2 y 32.3 del RD 84/1996). En caso de no practicarse la afiliación o el alta a instancia del empresario, el trabajador está facultado para solicitarlas y también pueden ser practicadas de oficio por la TGSS. Pero la facultad del trabajador no es equiparable a la de obligación del empresario, de forma que, no se aplica actualmente la antigua doctrina de la compensación de culpas para el supuesto de que el trabajador tampoco solicitara afiliación o alta.

Una carpeta de documentos con cremallera

Los incumplimientos en materia de afiliación y alta tienen carácter absoluto, y su incumplimiento hace recaer sobre el empresario la responsabilidad sobre el conjunto de las prestaciones que hubieran podido causar los trabajadores a su servicio, sin que le exonere de responsabilidad el alta de pleno derecho (artículo 94.2.a LSS 66). Por ello, ni legal ni jurisprudencialmente se han previsto mecanismos de atenuación de la responsabilidad empresarial para estos casos.

La comunicación fuera de plazo de la afiliación o alta no tiene, normalmente, efectos retroactivos. Por ello, si al sobrevenir o actualizarse una contingencia protegida el trabajador no se encuentra en situación de alta, la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones recae sobre el empresario incumplidor (STS de 15 de abril de 2006, RJ 4727 y STS de 17 de febrero de 2009, RJ 1837). La comunicación extemporánea no exime al empresario de tal responsabilidad ni del ingreso de las cuotas (STS de 29 de diciembre de 98); así, se imputa íntegramente la responsabilidad al empresario por la prestación derivada de un accidente de trabajo en caso de alta en el mismo día en que aconteció, pero después del mismo (STS de 18 de enero de 2007, RJ 2784). Al contrario, si la comunicación extemporánea es anterior al hecho causante, ya no incidirá este requisito, sino que habrá que estar al posible incumplimiento en materia de cotización (STS de 10 mayo 93).

El alta sólo puede tener efectos retroactivos en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se tramita formalmente el alta pero se incluye al trabajador en los documentos oficiales de cotización; la TGSS tramitará el alta de oficio y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se haya efectuado el ingreso de las primeras cuotas. Si la TGSS no procede a tramitar el alta de oficio, el empresario quedará en todo caso exonerado de responsabilidad (SSTS de 14 de Octubre de 96).
  • Cuando se efectúe de oficio por la TGSS como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, en cuyo caso los efectos se retrotraen a la fecha de la actuación (STS 1 de junio de 94). Si la actuación inspectora hubiera sido promovida por denuncia, queja o por orden superior a instancia de las EG, los efectos se retrotraen a la fecha de la denuncia, queja u orden (artículo 35.1.2º del RD 84/1996).
  • Cuando el alta se produzca de oficio como consecuencia de los datos obrantes en el INEM (ahora SPEE), como consecuencia de cualquier procedimiento distinto a los anteriores; los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que la motivaron hayan llegado a conocimiento de la TGSS (artículo 35.1.2º del RD 84/1996).

En cuanto a la baja, debe notificarse en el plazo de seis días siguientes al cese en el trabajo y produce efectos desde la fecha de cese en el trabajo ((artículo 35.2 del RD 84/1996). Al contrario, la baja comunicada incorrectamente, porque permanezca el trabajador prestando servicios, no exonera al empresario de sus obligaciones de cotización y en orden a las prestaciones que se actualicen en tal situación (STS de 12 de julio de 94); pero si se comunicó por error, pero el empresario continuó ingresando las cuotas, si se produce exoneración de responsabilidades (STS de 26 Julio 2000)

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