LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 15:52:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El matemático y físico británico William Thomson Kelvin acuñó la máxima de “lo que no se mide no se puede mejorar”

Asociado Senior Departamento Laboral
DA LAWYERS

Cuadro comparativo

Traigo a colación esta afirmación porque a raíz del artículo publicado el mes pasado en LegalToday, en el que analizaba la brecha salarial como consecuencia de la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior Justicia de Canarias (REC. 461/2017) de fecha 2 de noviembre de 2017, me han sugerido que analizara si la desigualdad en el mundo laboral entre hombres y mujeres se constata también en el sector de la abogacía.

Haciendo mía la máxima de Thomson y aceptando la sugerencia de analizar este tema, he considerado que lo primero que debemos hacer para profundizar en el asunto y pronunciarnos, es hacer números.

Lejos de ser un asunto baladí, la cuestión se ha convertido en una preocupación adicional en el sector. Prueba de ello es la celebración de la  V Cumbre de Mujeres Juristas durante el pasado mes de octubre, organizada por el ICAM, cuyo broche final supuso un manifiesto que mencionaré más adelante.

Pero insisto en lo antes dicho, lo primero es hacer números.

Si hiciéramos una foto fija/panorámica de la situación actual en los despachos nacionales, las cifras serían las siguientes: de los abogados de plantilla, aproximadamente un 46% son mujeres y un 54% hombres. Estas cifras, muy cercanas a la paridad, reflejan la realidad de las universidades españolas, donde en el Grado de Derecho, ellas ya superan el 50% del alumnado.

Esta tendencia, sin embargo, no ha llegado a las direcciones de los despachos. Así, cogiendo como referencia los mismos despachos que hemos reflejado en la plantilla de abogados, podemos observar como frente a cerca de un 80% de socios solo hay un 20% de socias. Gráficamente, la situación es la siguiente:

Los críticos han señalado que la causa de estas diferencias es el término que han denominado, "techo de cristal", definido como "la limitación velada del ascenso laboral de las mujeres en el interior de las organizaciones".

Este argumento, sin embargo, no es compartido por la mayoría, y como recoge el Manifiesto suscrito por los participantes en la V Cumbre de Mujeres Juristas, la responsabilidad reside en el conjunto de la sociedad: "el Derecho (en especial en su vertiente legislativa), los medios de comunicación y las instituciones educativas deben hacer camino juntos con el objetivo de trasladar a la sociedad la imagen de una mujer visible y relevante en el mundo jurídico."

La V Cumbre de Mujeres Juristas propone la creación de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación. De acuerdo con el Manifiesto, esta Ley tendría como objeto recoger aquellas conductas sancionables consistentes en "cualquier comportamiento que suponga un trato discriminatorio o no igualitario" pero que no son constitutivas de ilícito penal.

Cabe recordar que ésta no es una propuesta novedosa, ya que en el año 2011 el Gobierno del PSOE presentó un Proyecto de Ley que, bajo el mismo título, trataba de configurar el régimen general del derecho contra la discriminación en España[1] en el acceso al empleo, la afiliación a partidos políticos o sindicatos, la educación, la sanidad, la protección social, el acceso a bienes y servicios públicos y la publicidad (art. 3). Además, el texto establecía una serie de infracciones y sanciones calificadas como leves, graves y muy graves y un plazo de prescripción de uno, dos y tres años, respectivamente.

El Proyecto de Ley fue objeto de un Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, que ya alertaba sobre la falta de precisión de los preceptos sancionadores, descuido que consideraba especialmente grave dado el carácter sancionador del texto y que fue una de las causas que hizo que el Proyecto no saliera adelante.

La situación que se observa en las gráficas comentadas no hace sino evidenciar  que la preocupación analizada en la V Cumbre de Mujeres Juristas, trasladada a la realidad de las estructuras de los despachos de abogados, es cierta, en cuanto que frente a la paridad observada en las plantillas, las direcciones están en su mayoría compuestas por hombres, por lo que podemos concluir que la "desigualdad" efectivamente, también afecta a este sector.



[1] Art. 2: "Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, u orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS