LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 19:31:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El nuevo reglamento de seguridad social elimina la posibilidad de realizar un alta vía fax y recorta el plazo para realizar las bajas

Abogado Socio director en LexaGo

El pasado sábado día 25 de julio de 2.015, tuvo lugar la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

Billetes de euro

Y, es que, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, estableció en su Disposición final primera, la encomienda al Gobierno para que llevase a cabo el desarrollo reglamentario del nuevo sistema de liquidación directa de cuotas a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta.

Es por ello que, por medio del reciente Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, que entró en vigor el pasado día 26 de julio, además de desarrollar el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas a la seguridad social, introduce un cambio excepcional en relación a las altas en días inhábiles o especiales circunstancias, que traen consigo un cambio fundamental, especialmente para determinados sectores en los que se trabaja de forma esporádica el fin de semana (Hostelería, etc).

Procedemos a comparar el RD anterior con el nuevo, con objeto de que se entienda perfectamente la voluntad del legislador:

Redacción anterior

Redacción actual

Artículo 32: Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.

 

3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

 

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

 

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

 

2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Artículo 32: Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.

 

3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

 

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

 

 

 

 

 

 

 

(SE SUPRIME)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

 

 

2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.

De esta forma, se introducen dos cambios importantes en relación con las solicitudes de:

  1. Se elimina la posibilidad de realizar un alta vía fax, telegrama, o cualquier otro medio electrónico, en casos excepcionales:
    • Cuando no hubiese sido posible prever con antelación la iniciación de la prestación de servicios.
    • Cuando el día o días anteriores a dicha iniciación fueran inhábiles.
    • Cuando la prestación de servicios se iniciare en horas inhábiles.

Pues bien, antes, en dichas 3 situaciones, los documentos para el alta podían remitirse por telegrama, fax o cualquier medio electrónico. Esto era habitual en sectores como la Hostelería en fines de semana.

Por ello, el reciente Real Decreto 708/2015, suprime tal previsión. De esta forma, a partir de ahora, las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación por los medios ordinarios (Sistema RED), con independencia de si era previsible conocer o no el inicio de la prestación de servicios.

  1. Con respecto al plazo para realizar las Bajas y variaciones de datos, pasa de 6 a 3 días naturales, lo cual supone también un importante cambio.

Desde la Seguridad Social nos indican que la eliminación de la posibilidad de hacer las altas vía fax daba lugar a mucho fraude, y que, con objeto de que haya más orden en esta materia, han procedido a eliminar dicha posibilidad.

Es importante tenerlo en cuenta porque en determinados sectores, el cambio es muy importante.

Por tanto, en esta cuestión, a la empresa le quedan 2 opciones:

  • Que el autorizado para realizar las altas sea el propio cliente (y no la asesoría). En tales casos, la asesoría sería autorizado secundario y así el cliente podría dar de alta el fin de semana a los trabajadores sin mayor problema.
  • Mejorar la organización de contratación el fin de semana, haciendo una previsión el viernes, y realizar las altas. En caso de que finalmente, haya algún trabajador que no haya ido a trabajar se podrá anular el alta el lunes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.