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19/03/2024. 04:24:05

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El pago del FOGASA a los trabajadores a tiempo parcial ¿Proporcional a su jornada?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

El Fondo de Garantía Salarial, Fogasa, interpreta que el trabajador a tiempo parcial percibirá sus prestaciones no en la totalidad, sino en función de la jornada que se encuentra empleado, es decir, no le bastan a FOGASA los límites multiplicadores del S.M.I. establecidos por el art del 33 del Estatuto de los Trabajadores sino que va más allá, y por una no muy verosímil interpretación, procede a realizar una doble minoración la que establece la norma del ET y la que ellos aplican por la parcialidad de la jornada.

Logo FOGASA

El tope que establece el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores es que por el Fondo no se pueda abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días; pero nada menciona ni de los contratos a tiempo parcial, ni de establecer un tope económico en razón de la jornada, por cuanto donde la Ley no distingue no se tiene que distinguir, principio Ubi Lex non distinguiere debemus.

La fundamentación jurídica de Fogasa, de su argumento reductor en función de la jornada, se basa en que los Reales Decretos que regulan el Salario Mínimo Interprofesional lo establecen para la jornada completa.

Con el debido respeto, la interpretación de Fogasa no puede compartirse, pues el salario mínimo interprofesional es una norma de mínimos, y debemos insistir nuevamente que el art 33 del ET lo que regula son unos límites y topes máximos de garantía y que son de aplicación en todos los supuestos entre lo que se ha de incluir la jornada a tiempo parcial, debiendo incidir además que estamos ante una garantía del Estado sobre la deuda como responsable subsidiario.

El principio de no discriminación a los trabajadores a tiempo parcial ha sido establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) Sentencia de 10 junio 2010 – TJCE2010171-, y también en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno), dictada a propósito de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, que analizaba el caso de una trabajadora, limpiadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, en jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir con el 10 por 100 de la jornada legal en España, estableciéndose por el TJUE que no pueden quedar los trabajadores a tiempo parcial en general ante una situación menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo.

La cuestión abordada no ha obtenido una respuesta unánime por los tribunales existiendo diversidad de pronunciamientos de los distintos TSJs, debiendo destacarse como sentencias que se han pronunciado a favor del criterio que entiendo correcto, y por ende en contra de la interpretación efectuada por Fogasa, la del TSJ de Castilla León de Valladolid, Recurso 69/2004 de 8/6; la del TSJ de Galicia, Recurso 1364/2013 de 13/11; o la del TSJ de Cataluña, Recurso 2808/2015 de 6/10.

Ahora queda esperar la unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, del que se precisa pronto un pronunciamiento por el bien de la seguridad jurídica y por evitar el cómputo a modo de tanteador que en la actualidad se obtiene de los distintos pronunciamientos contradictorios en la interpretación de la norma por los distintos TSJs.

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