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28/03/2024. 23:01:09

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El procedimiento para la tutela de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Puede acudir al mismo cualquier trabajador que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas (art. 13 Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 177.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Figuras de personas con pancartas

El sindicato que invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas. Dada la conexión existente entre las vertientes individual y colectiva de la libertad sindical existen supuestos en que el interés vulnerado es indiferenciado, por lo que serán sujetos legitimados tanto el sindicato legitimado como el trabajador.

  1. Es preciso que el ámbito de actuación del sindicato coincida o sea mayor que el del conflicto.
  2. Es preciso que el órgano estatutario que presenta la demanda, acredite su competencia a tal efecto según los Estatutos Sindicales (que deberán ser aportados), así como el hecho de haber adoptado el acuerdo necesario a tal fin.
  • Coadyuvantes: sujetos que se adhieren al proceso para colaborar con el demandante principal, no pudiendo recurrir ni continuar el proceso con independencia del actor principal. En este proceso, pueden actuar como tales (art. 177.2 LRJS):
    • El sindicato: Cuando el legitimado activo es el trabajador, el sindicato al que está afiliado o, en caso contrario, el sindicato más representativo, podrá actuar como coadyuvante (art. 14 LOLS).
    • En supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
  • No son sujetos legitimados para iniciar este procedimiento los representantes unitarios.
  • El Ministerio Fiscal será siempre parte en este proceso (art. 177.3 LRJS).

Las especialidades de este procedimiento en materia de legitimación pasiva, se prevén en el artículo 177.4 LRJS, y son:

  • Corresponde el empresario o cualquier otro sujeto que resulte responsable de la lesión del derecho fundamental (administración pública, organización empresarial o sindical, otro trabajador de la empresa) (art. 13 LOLS), con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario.
  • Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la Ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el
  • órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias (art. 177.4 LRJS).

En cuanto al momento procesal en que cabe solicitar medidas cautelares en esta especialidad procesal y la clase de aquéllas, decir que:

En el mismo escrito de demanda se podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto lesivo, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en la sentencia (art. 180.1 LRJS).

Matizar que cuando se invoque la lesión de la libertad sindical, sólo se podrá producir la suspensión cautelar del acto impugnado, cuando el mismo impida la participación en las elecciones sindicales, o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental que afecten al interés general de los trabajadores y que puedan causar daños de imposible reparación.

  • En caso de huelga, se podrá solicitar la suspensión de los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas (art. 180.3 LRJS).

Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste (art. 180.4 LRJS).

Por otra parte, los requisitos, tanto genéricos como específicos, que debe reunir la demanda por vulneración de Derechos Fundamentales en el ámbito laboral son los siguientes:

Específicos:

  • El plazo de interposición de la demanda depende del acto del que se deduce la vulneración del derecho fundamental (art. 179.2 LRJS).
  • En el escrito de demanda, además de los requisitos generales, se harán constar los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador (art. 179.3 LRJS).

Genéricos: los generales del artículo 80 de la LRJS.

Finalmente,  los aspectos sobre los que ha de pronunciarse el Juez al dictar una sentencia estimatoria de la demanda, en este tipo de procesos, son:

Ex art. 182.1 LRJS:

  • Declarará la nulidad del acto lesivo.
  • Ordenará el cese inmediato del comportamiento contrario a derechos fundamentales o a libertades públicas (tutela inhibitoria), o en su caso, la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida, cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados.

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