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29/03/2024. 11:31:16

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El Trade y el Fraude de Ley

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Hace un año y medio comentábamos la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, que establecía el contrato de un transportista autónomo y sobre la que se pronunciaría la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recurso 380/2015 de la que es Ponente Joaquín Angel de Domingo, y que como anticipábamos confirma el criterio de instancia.

Unos camiones por la carretera

Recordemos de forma resumida el relato fáctico de la resolución judicial del Juzgado, se trataba de un trabajador de 50 años, que desde el 15 de agosto de 1996 presta servicios como autónomo, desempeñando labores de repartidor de una empresa. En el año 2012, con la misma empresa, y para las mismas funciones, suscribe un contrato de trabajador autónomo dependiente, percibiendo, el 100% de sus retribuciones de la misma empleadora, la le realiza un contrato de alquiler del camión que era propiedad de la empresa, furgoneta de reparto, siendo el único trabajador / autónomo en la empresa de cerca de 16  trabajadores que se encontraba en estas condiciones.

El contrato de trade que se firmó por diez años, y en 4 de junio de 2014 la empleadora, o cliente del trade, comunica la extinción del contrato, que podrían entenderse como motivos disciplinarios suficientemente explicados y detallados, en un documento que llama comunicación de resolución contractual.

Por el trabajador se interpone demanda por despido por la que se solicita se declare la relación laboral, la improcedencia del despido, y subsidiariamente el pago de la cantidad de 4000 euros, como indemnización por resolución de contrato trade más 5000 euros por daños y perjuicios; adicionalmente se solicita el cobro de un pequeño importe pendiente de la mensualidad que facturaba cada mes, por el Juez de lo Social se declara la existencia de relación laboral común al demandante con categoría de repartidor, y establece el contrato de trabajo desde el inicio de su relación de autónomo, incluso anterior a la constitución del trade, es decir lo remonta a 15 de agosto de 1996, fecha inicial de prestación como autónomo declarando válido el salario consignado en la demanda por el trabajador importe informado del promedio de los emolumentos diarios, concediendo el importe de los salarios adeudados ya referidos.

La Sala rechaza sendos recursos,  los del trabajador, que solicita que se reconozca la improcedencia del despido, y el de la empresa que insiste en la figura del Trade y la voluntad de las partes, condenando a ésta en costas.

Respecto al motivo disciplinario que fue como se calificó el despido efectuado, se confirma la procedencia por existir prueba y convencimiento por el juzgador de instancia; respecto a la situación de Trade establece que no se puede admitir que 16 trabajadores realicen las mismas funciones y sólo uno quede encuadrado jurídicamente como Trade  entendiendo estar ante un contrato en fraude de ley, por carecer de medios propios, infraestructura, autonomía y criterios propios de organización del trabajo.

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