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28/03/2024. 14:17:41

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el derecho a las vacaciones

Sobre la compensación económica en caso de no disfrute de las mismas.

Concepto de vacaciones

El 6 de noviembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una batería de tres sentencias en relación con el derecho a las vacaciones con base en la Directiva 2003/88/CE referente a la ordenación del tiempo de trabajo y a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos pronunciamientos tienen especial incidencia en la interpretación que se hace de este derecho en nuestro país.

Concretamente, nos referimos a los asuntos: (i) C-569/16 y C-570/16; (ii) C-619/16; y (iii) C-684/16, que señalan lo siguiente:

  • Asuntos C-569/16 y C-570/16: determina el derecho de los herederos de un trabajador fallecido a recibir la compensación correspondiente al período de vacaciones no disfrutadas.

    El TJUE asimila la compensación que se percibe en caso de no poder disfrutar de las vacaciones a los salarios devengados y no percibidos con anterioridad al fallecimiento.

    Esta resolución señala que, si bien es cierto que el período de vacaciones retribuidas tiene como principal objetivo que las mismas puedan ser disfrutadas como período de descanso por parte del trabajador, se prevé una segunda vertiente de carácter patrimonial, que es la percepción de una compensación económica en caso de que la primera opción no haya sido posible, como es el caso de la finalización de la relación laboral con carácter previo a su disfrute.

    En este punto, recuerda el tribunal que la normativa no establece ningún requisito al modo de finalización del contrato, por lo que excluir los casos en que el mismo ha terminado por fallecimiento del trabajador, sería contrario al art. 31.2. de la Carta de Derechos Fundamentales y, por ende, del art. 7. En consecuencia, debido a esa naturaleza patrimonial que otorga a esa compensación, la misma podrá ser reclamada y percibida por sus herederos.

    A modo de nota, simplemente recordar que esta interpretación del TJUE ya ha sido expuesta en alguna ocasión por los tribunales españoles, por lo que no es del todo novedosa, si bien reviste de especial importancia al tener su origen en el ámbito europeo.

  • Asunto C-619/16 y C-684/16: el trabajador no tiene derecho a que se le retribuyan las vacaciones no disfrutadas de manera deliberada y por causa únicamente imputable a sí mismo.

    En este caso hablamos de dos resoluciones que han sido dictadas de manera independiente, si bien las conclusiones derivadas de las mismas son muy similares, por lo que entendemos que son perfectamente valorables de manera conjunta.

    En ambas sentencias, lo que señala el TJUE es que el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE no se opone en ninguno de sus preceptos a la normativa nacional, -como sería el caso de la española-, que recoja que en caso de no disfrute de las vacaciones durante el año de devengo por parte del trabajador, éste perderá el derecho a que los días no usados sean compensados económicamente.

    Lo más relevante de esta sentencia es que, para que opere la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas, es necesario que el trabajador haya tenido efectivamente la capacidad de haber disfrutado de las mismas y que su no disfrute, responda únicamente a causas imputables a la voluntariedad de éste. Señala que en la medida que el empleado es la parte débil en una relación laboral, el empresario tendrá la carga de probar que realmente las vacaciones anuales no han sido disfrutadas por mera voluntad del trabajador, con carácter deliberado y que, adicionalmente, por su parte se adoptaron todas las diligencias necesarias para que éste las tomase, inclusive advirtiendo de las consecuencias de no hacerlo.

En definitiva, el TJUE resuelve en estos casos, a mi modo de entender, de una manera coherente desde un punto de vista jurídico, si bien es necesario resaltar una serie de conclusiones de las mismas que pueden tener su incidencia en materias similares a futuro.

    1. La determinación y recordatorio de que el empleado es la parte débil en la relación laboral, imponiendo al empleador la carga de probar que ha adoptado todas las diligencias posibles para que el trabajador hago uso de sus derechos, inclusive, informando de las consecuencias que puede conllevar el no hacerlo. En definitiva, traslada el deber y la responsabilidad de información al empresario, eximiendo al empleado de la responsabilidad que pudiese tener éste sobre su inquietud por conocer sus derechos laborales.

    2. La naturaleza de carácter patrimonial que se da a la retribución de las vacaciones no disfrutadas. Así pues, de conformidad con la interpretación que hace el tribunal de este derecho, se puede entender que todas las compensaciones, retribuciones o indemnizaciones realizadas por la empresa en el marco de una relación laboral, redundan directamente en el acervo patrimonial de sus trabajadores de una u otra manera.

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