La presente sentencia el Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2011, así como el Voto Particular que la misma contiene, son de especial trascendencia para el día a día en nuestras empresas, ya que describen cómo deben realizarse lo que la propia jurisprudencia denomina “encerronas”.
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz,
Lex@ Formación
El supuesto es el siguiente:
La sentencia es especialmente interesante, ya que nos muestra, tanto en la propia sentencia como en el Voto Particular, cómo deben realizarse este tipo de "encerronas" de forma legal.
En primer lugar, tanto la sentencia como el Voto Particular coinciden en la siguiente regla general que siempre habrá que tener en cuenta en dichos supuestos:
"Para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el artículo 1.267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito, y no hay tal cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella. Y la retractación posterior, con mayor o menor dilación, no implica que la decisión original de cese la adoptase con alguno de los vicios del consentimiento citado".
Por lo tanto, como primera conclusión, no es una amenaza anunciar acciones legales a un trabajador en una reunión de este tipo ("encerrona").
No obstante, los ponentes del Tribunal Supremo no están de acuerdo en definir cómo debe realizarse dicha "encerrona" para garantizar que el trabajador preste consentimiento a su baja voluntaria de forma libre. Así como en la sentencia (fruto del criterio de la mayor parte de los miembros de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo) se considera que no hace falta que esté presente en dicha "encerrona" el Representante de los Trabajadores, y que tampoco es necesario que se de al trabajador un tiempo de reflexión; otros siete Magistrados del Tribunal Supremo (en su Voto Particular) entienden que sí deben darse mayores garantías al trabajador, con objeto de que firme la baja voluntaria con total libertad.
Debemos tener en cuenta los criterios establecidos, tanto en la sentencia como en el Voto Particular, ya que ésta es la única forma de establecer un proceso seguro legalmente para estas "encerronas". Debemos tener en cuenta que esta falta de consenso en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo puede hacer que dentro de unos años el criterio se vea modificado.
Por ello, como resumen de ambos criterios, la forma legalmente segura de realizar una "encerrona" a un trabajador en este tipo de supuestos claros de robo, irregularidades, etc, es la siguiente:
Estas son las directrices que, a nuestro juicio, garantizan el realizar una reunión de este tipo con plena seguridad jurídica, ya que estamos teniendo en cuenta los requisitos exigidos por todos los Magistrados del Tribunal Supremo.
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz,
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