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19/04/2024. 08:57:01

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El TSJ concede una indemnización de 78.000€ por incapacidad parcial desestimando el recurso de la Seguridad Social

Un trabajador de la Bolsa de Barcelona, P.D.M, ha conseguido recientemente que la justicia le dé la razón tras solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una incapacidad parcial a causa de un accidente no laboral que le produjo graves secuelas. La entidad denegó la prestación alegando que “podía seguir trabajando aunque padeciera limitaciones para alguna de las tareas fundamentales de su profesión.” Sorprendentemente, según estadísticas oficiales a 1 de enero de este año, en toda España únicamente hay reconocidas 29 incapacidades permanentes en grado parcial.

Billetes y monedas de euro

Finalmente, con la intervención del centro médico-jurídico de Barcelona Tribunal Médico, ha logrado el reconocimiento de la Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Parcial para su profesión (a fecha 1 de diciembre de 2015) por parte del Tribunal Superior de Justicia.El demandante es informático de la Bolsa de Barcelona y cobrará una indemnización de 78.000€ que tendrá que abonar la entidad gestora. Se trata de un importe equivalente a 24 mensualidades del 100% de su base reguladora en un solo pago. En este sentido, se da la razón a los peritos médicos y letrados de Tribunal Médico, desestimando así el recurso de suplicación que interpuso la Seguridad Social oponiéndose a la declaración de dicha incapacidad, tras la demanda presentada por el trabajador a dicha institución para reclamar sus derechos.

El afectado sufrió un accidente de tráfico en el año 2012 que tuvo como consecuencia graves patologías como politraumatismo,  fracturas en cadera, hombro y muñecas -las cuales quedaron limitada funcionalmente-, depresión con ansiedad, hipoacusia auditiva (problemas de audición que le han llevado a necesitar audífono) e importantes conflictos de orientación.

En opinión del responsable del centro médico-jurídico, Alejandro García, "lo complejo en este tipo de casos es demostrar que la persona tiene un déficit en su capacidad laboral no inferior al 33%, lo que le impide desempeñar las tareas fundamentales de su profesión. No obstante y en definitiva, un procedimiento bien justificado desde el punto de vista médico y correctamente gestionado demuestra una vez más que la justicia existe y que no debemos tirar la toalla". 

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