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25/04/2024. 03:44:18

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El valor extintivo y liberatorio del finiquito según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de Noviembre de 2.010, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una cuestión recurrente en las consultas habituales de cualquier trabajador o trabajadora a su asesor jurídico en temas laborales, cuando desconoce el alcance de los documentos que le entrega su empresario llegado del desgraciado momento de la extinción de su contrato de trabajo.

Una mano con un bolígrafo firmando un documento.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que se debe distinguir, de un lado, el efecto extintivo del finiquito, frente al efecto liberatorio del mismo. Así, dicho documento, habitualmente denominado "de liquidación, saldo y finiquito" comprende tanto la declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario como el saldo de cuentas, que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato.  

Como manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, el finiquito (según la doctrina del Tribunal Supremo en la Sentencia arriba referenciada) constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49 ET, es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, artículo 1.262 del Código Civil, y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Noviembre de 2.001.

Además, en el documento de finiquito suele contenerse la liquidación de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral. Dicha liquidación puede contener conceptos laborales netamente salariales, o incluso de índole extrasalarial, sirviendo de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, con expresiones tales como "en prueba de recibido firma…", "recibí…", "no teniendo nada más que pedir ni reclamar…".

Por lo que se refiere a la eficacia y valor liberatorio del finiquito, entiende la Sala del Tribunal Supremo que debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11-11-03, 28-02-00, 24-06-98, 30-09-92, 8-11-04 y 21-07-09).

Si bien los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurriría en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5 ET y 3 LGSS, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los artículos 49.1 y 64.1.6ª del ET (Sentencia del Tribunal Supremo de 21-07-09).

En este sentido y a modo de ejemplo a efectos prácticos, la citada Sala del Tribunal Supremo no ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los siguientes supuestos:

1.- Causa torpe para la extinción contractual (Sentencia del Tribunal Supremo de 19-06-90).

2.- Sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos (Sentencias del Tribunal Supremo de 29-03-93, de 15-0200 y de 18-02-09).

3.- Contrato eventual seguido de contrato de interinidad, mediando recibo de finiquito ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21-03-01).

4.- Dos contratos sucesivos sin solución de continuidad mediando recibo de finiquito ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18-09-01).

5.- Período de prueba no pactado por escrito (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-01).

6.- Finiquito que no contiene expresamente el efecto extintivo de la relación laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 25-01-05).

7.- Finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía (Sentencia del Tribunal Supremo de 13.05-08).

8.- Finiquito que establece una renuncia genérica de futuro (Sentencia del Tribunal Supremo de 28-04-04).

9.- Supuesto en el que se han reconocido diferencias salariales por sentencia en fecha posterior a la firma del finiquito (Sentencia del Tribunal Supremo de 24-07-00).

10.- Supuesto en el que en el momento de la firma del finiquito el trabajador se encontraba en una especial situación anímica (Sentencia del Tribunal Supremo de 21-07-09).

Por último, se ha reconocido por parte del Tribunal Supremo el valor liberatorio del finiquito en los siguientes supuestos:

1.- En cuanto a la extinción de la relación laboral (Sentencias del Tribunal Supremo de 26-07-07, de 26-02-08 y del 18-11-04).

2.- En el supuesto de contrato temporal por acumulación de tareas sin especificar cuáles eran éstas (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-11-09).

3.- En el supuesto de contrato fraudulento (Sentencias del Tribunal Supremo de 7-11-04, de 26-11-01 y del 22-11-04).

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