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¿Evitar antinomias normativas? (II)

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No es la primera vez que el legislador aprueba medidas legislativas que afectan a la misma materia y mismos preceptos en un periodo de tiempo muy corto entre ellas. Un ejemplo de esto que ya comenté en su día, es la Ley 39/2010, de 22 diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2011 y el RD-ley 14/2010, de 23 diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y que dan redacción al artículo 108.4 del TRLIS en el que el importe neto de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial de Entidades de Reducida Dimensión permitiendo disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo tope, lo establece en 8 millones de € (Ley 39/2010) y en 10 millones de € (RD-ley 14/2010). Con un solo día de diferencia se regula una cuantía diferente que diverge en 2 millones de €.

Billetes de euro

Como digo, no es la primera vez que se da esta circunstancia, y es que en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, su artículo 182 bis.2 que regula las cuantías de las asignaciones por hijo o menor acogido o a cargo en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, también se ve afectado por circunstancias del legislador similares a la mencionada en relación al artículo 108.4 del TRLIS.

Estas cuantías se actualizan cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por citar algún ejemplo, podemos consultar la disp. adic. 1ª de la Ley núm. 39/2010, de 22 de diciembre (LPGE/2011); disp. adic. 1ª de la Ley núm. 2/2012, de 29 de junio (LPGE/2012) y la disp. adic. 28ª Ley núm. 17/2012, de 27 de diciembre (LPGE/2013) entre otras anteriores, sin embargo en el año 2013 se ha dado la siguiente situación.

En el BOE núm. 312, de 28 diciembre (rect. BOE núm. 37, de 12 febrero 2013) se publicó la aprobación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; en su disp. adic. 28ª se regula la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas a partir de 1 de enero de 2013, estableciendo en el  artículo 182 bis.2 las siguientes cuantías:

«a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.335,60 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.504,00 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.».

Tres días después, en el BOE núm. 314, de 31 diciembre (rect. BOE núm. 25, de 29 enero 2013) se publica el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, sobre mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social donde regula, en el anexo, las cuantías de determinadas pensiones y prestaciones aplicables en 2013.

En el Anexo de esta norma y al final del mismo se recogen, en un breve párrafo, las nuevas cuantías de las asignaciones por hijo o menor acogido o a cargo en las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, estableciendo lo siguiente:

«Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.378,80 euros/año.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.568,80 euros/año.»

Podemos hacer varios comentarios sobre este caso.

En primer lugar, es importante la legislación de la seguridad social dado que trasciende muy directamente a los ciudadanos, por eso un ejercicio de claridad sería establecer estas y otras medidas de este tipo, digámoslo así, «a la vista y con claridad». Esta es una materia muy regulada, muy modificada y muchas veces no se es capaz de conocer y controlarla hasta que te llevas una sorpresa. Estar al día es fundamental.

En segundo lugar, partiendo de que legislar es todo un «arte», esta cantidad de modificaciones hacen que la calidad de las normas y de los textos consolidados técnicamente complejos se merme y genere dudas, por lo que estas situaciones no contribuyen al valor de la claridad y seguridad jurídica.

En tercer lugar, en relación al rango normativo de ambas normas y es que una de ellas es Ley y como tal, se tramita en vía parlamentaria para ser aprobada y por tanto se discute en el Congreso de los Diputados antes de aprobarse y la otra es un Real Decreto-ley, y como tal, es una norma que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad aprobándose sin trámite parlamentario previo (posteriormente se tramita como proyecto de Ley o bien se convalida en el Congreso de los diputados).

Por último, hacer una mención a lo que establece la Exposición de Motivos III del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre que establece la preferencia de las medidas del Real Decreto-ley frente a las de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en lo que coincidan, estableciendo lo siguiente:

«En este sentido, debe tenerse en cuenta que las normas contenidas en este real decreto-ley sobre materias relativas a Seguridad Social que asimismo estén contempladas en la Ley 17/2012, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, serán de aplicación preferente con respecto a estas últimas.».

Por concluir, ahora mismo está en auge la «Transparencia» (Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) y es que, este proyecto, en su disp. adic. 2ª.1 obliga a todas las administraciones a revisar y simplificar toda su normativa publicada. Este aspecto, es fundamental, ya que es conocido por todos, la cantidad de disposiciones que se publican en los boletines oficiales y del hecho de que en este país se legisla demasiado.

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