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28/03/2024. 19:39:36

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FOGASA cuenta atrás: Sentencia del TS resuelve que sólo tiene tresmeses para resolver

abogada laboralista de Sanahuja Miranda

Incluye la sentencia

Se dicta nueva Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, del Tribunal Supremo, en la que pone un plazo de tres meses al Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, para emitir resolución desde la solicitud, en caso de no resolverse expresamente se entiende silencio administrativo positivo, lo que da lugar a la estimación de la reclamación.

Dibujjo de una mano con el pulgar levantado

El Fondo de Garantía salarial, también conocido como FOGASA, es el organismo adscrito al Ministerio de empleo y seguridad social, encargado de llevar a cabo lo acuerdado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Su función principal es la de garantizar los créditos salariales ante la insolvencia del empresario, tanto sean indemnizaciones como salarios.

La situación de crisis que estamos viviendo, muchas empresas se ven obligadas a cerrar sus puertas sin poder hacer frente a despidos y, en ocasiones, a salarios adeudados.

En la actualidad muchos trabajdores que se han visto fuera de sus puestos de trabajo han acudido al Organismo de FOGASA a fin de que sea este quien resarza, en la medida de lo posible, los perjuicios que les ha podido provocar la falta de pago por parte de la empresa en la que estaban contratados. Tantas han sido las solicitudes que ha recibido el Organismo que ha hecho que la resolución de la misma, así como el pago, hubiera llegado a tener una demora de hasta año y medio.A día de hoy, intentan acelerar el proceso, pero aun así se está demorando la contestación entre 9 a 12 meses.

Fue el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo para la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dónde se establece en su artículo 28.7 que se deberá dictar Resolución en el plazo de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud. En Sentencia confirma que se debe entender que, si se dicta la resolución en plazo superior a tres meses, la solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo, lo que implica la aceptación de la reclamación.  Excelentísimo Don Jesús Souto, ponente del Tribunal Supremo de la sala IV, ha establecido, siguiente este precepto, que "una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto".

Esta Sentencia, novedosa, ha provocado el impulso en una nueva ola de reclamaciones de aquellas resoluciones que fueron denegadas pasadas 3 meses desde su solicitud.

Por lo que si ahora FOGASA ya iba muy retrasado en su contestación, deberán buscar medidas a fin de afrontar las numerosas solicitudes presentadas y las generadas por su tardía resolución y evitar así también el pago de aquellas solicitudes que realmente no corresponden.

Sentencia FOGASA

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