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28/03/2024. 13:09:27

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Fondos y Planes de pensiones de empleo: más información, mayor transparencia

socio de Basilea Abogados

Hace unos meses el Gobierno dio a conocer el Anteproyecto de Ley que modificará el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones. El objeto del presente artículo se centra en desgranar cuales van a ser a partir de ahora los mecanismos de transparencia que las compañías deberán cumplir para garantizar una mayor protección al asegurado, especialmente en lo relativo a la información que debe facilitarse sobre los costes y gastos asociados a la contratación del seguro, así como la advertencia de los riesgos propios de aquellos productos de inversión basados en seguros.

Hucha

Este Anteproyecto de Ley se trata de una transposición de la Directiva 2016/2341, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), en la que la Unión Europea introdujo novedades respecto a las actividades transfronterizas de los planes de pensiones de empleo y apostó por una mayor información y transparencia respecto a los beneficiarios o partícipes de estos planes.

Ahora, una vez que el trámite sigue su curso hacia la publicación de la nueva ley, toca analizar los cambios que la nueva normativa podría introducir. A bote pronto, y como una de las modificaciones más destacadas, se observa la tendencia de ofrecer más información a partícipes y beneficiarios de estos planes, tal y como se establece en la exposición de motivos del anteproyecto: "se les debe ofrecer una información clara y adecuada para fundamentar las decisiones que adopten sobre su jubilación y garantizar un elevado nivel de transparencia a lo largo de las diferentes fases de un plan".

En la legislación actual, el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones ya detalla las obligaciones y derechos de información de partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo. Por tanto, lo que ofrece la transposición de la normativa europea es ampliar los requisitos de información adaptando a la legislación interna los requisitos de información de la Directiva.

Información a prestar en los planes de pensiones de empleo

En este sentido, la Directiva aborda distintos tipos de información y su contenido. Se deberá incluir información general sobre el plan de pensiones para los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios. Esta información contendrá la definición del plan de pensión de empleo, el régimen de aportaciones y contingencias cubiertas, los límites en las aportaciones, los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada o las formas de cobro de las prestaciones, entre otras.

Asimismo, se introduce, como una de las principales novedades, la declaración de las prestaciones de pensión. Se trata de información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación y una limitación de responsabilidad, en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.

Por otro lado, se establece que si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones.

También se regula la información a potenciales partícipes de planes de empleo en caso de incorporación automática al plan por acuerdo colectivo, la declaración de las prestaciones de pensión y se modifica el boletín de adhesión. En este último punto, sobre los boletines de adhesión, dispondrá la ley en trámite que será de carácter opcional. En caso de no utilizarse boletines individuales de adhesión, se hará entrega al partícipe de un certificado de pertenencia al plan.

Por otro lado, en relación con la forma que se deberá suministrar la información a partícipes y beneficiarios se opta porque se facilite por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, como criterio general, y en papel si así se solicita expresamente, con el fin de reducir las cargas administrativas facilitando un acceso a la información más inmediato. Esta misma opción se extiende a la información a suministrar a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales y asociados.

Transparencia de los fondos de pensiones

Además de la información que se deberá proporcionar a los potenciales o presentes partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, la línea marcada por la Directiva y que se transpondrá a la legislación nacional es la de impulsar la transparencia interna de los fondos de pensiones.

Con la introducción de las exigencias de la Directiva europea, se desarrolla y completan los requisitos de competencia y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad gestora de fondos de pensiones, ya previstos en la vigente legislación.

De esta forma, en el anteproyecto de Ley también se centra en que las entidades gestoras de fondos de pensiones establezcan procedimientos de control interno, tengan capacidad suficiente para documentar y acreditar las exigencias de información y se remite a la dirección de la entidad gestora como responsable de implantar estos procedimientos internos de control. En este sentido, también se determina la auditoría interna de los gestores de fondos de pensión y la obligación de ofrecer, de forma anual, un informe valorativo sobre el procedimiento de control y sus posibles deficiencias.

Por último, también dispone el Anteproyecto presentado que el contenido de la evaluación interna de riesgos se deberá completar con la ampliación del contenido de la revisión financiera actuarial de los planes de pensiones de empleo.

Este Anteproyecto busca garantizar una mayor protección del asegurado, lo cual supone un avance muy relevante respecto a la regulación actual, si bien aún está a tiempo de abundar en las directrices que la EIOPA ha publicado recientemente para logar una aplicación efectiva de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) en materia de comercialización de productos de inversión basados en seguros (IBIP).

 

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