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Gana la Tesis Conservacionista en el Tribunal Supremo, pero decaen los convenios

Abogado Socio director en LexaGo

El pasado viernes tuvimos la oportunidad de conocer el texto de la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014, en la que se analiza un tema «tan esperado» como es la vigencia de los convenios tras su decaimiento pasado el año de ultraactividad.

Fachada del Tribunal Supremo

Hasta la fecha, la mayor parte de los pronunciamientos judiciales de los diferentes TSJ han venido considerando que los convenios no decaían. Si bien muchas veces la razón de que no decayesen haya sido la existencia de "pacto en contrario" en el propio convenio, la realidad es que prácticamente el decaimiento de los convenios no ha surtido efecto alguno.

Por ello, la presente sentencia, nos guste o no su contenido, viene en todo caso a traer seguridad jurídica, porque aclara las reglas del juego, y las partes negociadoras, a partir de ahora, sabrán a qué atenerse.

El caso que se analiza en la citada sentencia del TS es especialmente interesante, porque permite analizar al Tribunal muchas dudas que ha generado el legislador en la Reforma Laboral. El caso es el siguiente:

  • El convenio es de empresa, y no tiene pacto en contrario, por lo que, estando vencido éste a la entrada de la Reforma Laboral, y pasado un año, llega su decaimiento.
  • No hay convenio superior, lo cual necesariamente lleva a aplicar el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, el SMI.
  • La empresa, en un acto de atrevimiento, llegado el mes de julio, abona según el convenio vigente hasta el día 7 insive, y procede a abonar el SMI a partir del día 8 hasta final de mes.

El Tribunal comienza dividiendo la doctrina de los Tribunales en dos tesis:

  1. Tesis rupturista: que son aquéllos que pretenden que el decaimiento suponga hacer tabla rasa con las condiciones laborales.
  2. Tesis conservacionista: que son aquéllos que pretenden mantener, a pesar del decaimiento del convenio, las condiciones laborales de los trabajadores en sus contratos de trabajo.

El Tribunal Supremo se decanta claramente por la Tesis Conservacionista, explicando su razonamiento de forma muy sencilla:

  1. En primer lugar, comienza planteándonos, a modo de pregunta, dónde se regulan las condiciones laborales de los trabajadores, para lo cual concluye que la respuesta es clara: en su contrato de trabajo.
  2. En segundo lugar, ya que el contrato de trabajo es quién regula las condiciones laborales, los convenios colectivos y el resto de normativa juegan un papel "nomofiláctico", de tal forma que nutren de contenido el contrato de trabajo.
  3. En tercer lugar, establece que la primera y segunda consideración no se  producen cuando "decae el convenio" sino que dice literalmente el Alto Tribunal que se produce desde "el primer minuto" de contrato de trabajo.
  4. En cuarto lugar, para aquéllos que no lo tuviesen del todo claro (entre otros, el TSJ del País Vasco), declara que el convenio pierde su vigencia y muere. Utiliza el Tribunal varias veces la condición de "fenecido" para referirse al convenio colectivo decaído.
  5. En quinto lugar, y dado que las condiciones laborales de los trabajadores no son tales por venir recogidas en convenio colectivo alguno, las mismas pueden modificarse, no por vía del "descuelgue" (tan difícil de gestionar si no es con acuerdo), sino por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando exista causa objetiva.
  6. En sexto y último lugar, señala que los nuevos contratos que nazcan después del decaimiento del convenio, se encuentran sin la  malla de protección del convenio. No obstante, después de declarar dicha cuestión, recuerda los problemas que podría traer una situación de doble escala salarial, para lo cual acaba "aconsejando" literalmente que, para evitar dichos problemas, "no es ocioso recordar finalmente, que, aún habiendo terminado la ultraactividad del convenio en cuestión, ello no significa que no permanezca la obligación de negociar de buena fe en el ámbito colectivo, como establece el art. 89.1 del ET".

Resulta curioso el final de la sentencia del Tribunal Supremo, que acaba en formato "consejo", como si el propio Tribunal Supremo no supiese "cómo acabar con un razonamiento que no termina de convencerle". Y es evidente que no se trata de una cuestión clara. El Tribunal Supremo, que siempre ha defendido que los convenios colectivos no generan derechos adquiridos, está ahora cambiando de criterio.

El número de Votos Particulares y la complejidad de la cuestión nos hacen pensar que dicha cuestión esté demandando una mayor regulación del legislador, que genere mayor seguridad jurídica en esta cuestión.

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