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25/04/2024. 01:52:23

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Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE del 11) (RCL 2020, 337)

Garantizar la protección social de los trabajadores y el abastecimiento de material sanitario: primeras medidas urgentes ante el COVID-19

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Coronavirus

Ante la amenaza del Coronavirus o COVID-19 como seria emergencia de salud pública, se han adoptado con el nuevo Real Decreto-Ley una serie de medidas con el objetivo de:

  • evitar la propagación de la enfermedad,
  • mantener la protección social de todos los trabajadores que causen baja por aislamiento o por estar contagiados y
  • garantizar el abastecimiento del material sanitario en el sistema de salud.

Trabajadores en aislamiento o que hayan sufrido contagio: IT por situación asimilada a accidente de trabajo

Estos trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (RCL 1986, 1315 [RCL19861315]), de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

    «1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

    2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

    3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

    4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha»

Extensión para otros productos no sanitarios el suministro centralizado por la Administración

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en su artículo 4 prevé que cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la Administración.

No obstante, las excepcionales dificultades de abastecimiento existentes conllevan que la habilitación conferida al Estado sea insuficiente para garantizar el adecuado abastecimiento del material necesario para la prevención del COVID-19 por lo que es preciso extender la citada habilitación a otros productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, conforme al  Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre (RCL 2009, 2105 [RCL20092105]), por el que se regulan los productos sanitarios.

    Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

    «Artículo cuarto.

    Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:

    a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.

    b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.»

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