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28/03/2024. 11:11:18

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Imposibilidad de compensar de horas extraordinarias en un pacto de salario global

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, determina en su Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, que no es posible compensar las horas extraordinarias realizadas por el trabajador demandante con lo percibido en virtud del pacto de salario global suscrito con su empleadora.

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En lo que respecta a las particularidades del supuesto de hecho analizado, apuntar que las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda en materia de cantidad interpuesta por el conductor de un taxi frente a su empresario, con motivo del supuesto adeudo de una serie de cantidades devengadas en concepto de horas extraordinarias. Manifiesta el trabajador que realizó un total de 1.939 horas extraordinarias en el periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2017, a razón de 7,06 €/hora, lo que supone un total de 13.689,34 € devengados y no abonados por el empresario.

Frente a dicha solicitud, alega su empleador que no se adeuda cantidad alguna debido a que en su día se pactó un acuerdo de salario global sobre lo recaudado, acuerdo que, a su entender, absorbía las cantidades devengadas en concepto de horas extraordinarias. Advertir que el referido pacto contemplaba que la recaudación del taxi se distribuiría de la siguiente manera 60%-40% (empresario-trabajador).

Pues bien, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander concluyó en su Sentencia de fecha 30 de julio de 2018 que no cabía estimar la demanda interpuesta por el trabajador al dar por acreditado un pacto de salario global amparado en el artículo 34 del Convenio Colectivo nacional para el sector de auto-taxis, concluyendo que no existía título jurídico que habilitase al conductor para reclamar las horas extraordinarias.

Ante tal conclusión, planteó la parte actora el correspondiente recurso de suplicación, todo ello por la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 82 y siguientes del mismo texto legal y los artículos 21 a 34 del Convenio Colectivo Nacional para el Sector de auto-taxis.

Argumenta la representación legal del trabajador que la norma convencional establece la jornada máxima en 40 horas semanales, equivalente a 1.790 horas anuales, dejando claro el artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación que el exceso se considera horas extraordinarias. En ese sentido puntualiza el recurrente que habiendo realizado el trabajador 3.729 horas de trabajo efectivo hay un exceso de 1.393 horas extraordinarias, las cuales no tienen cabida en el pacto de salario global suscrito con la empresa debido a que el artículo 35 del convenio colectivo de aplicación no contempla dicho concepto como subsumible en el referido acuerdo.

Tras analizar el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y el oportuno escrito de impugnación planteado de adverso, concluye el TSJ de Cantabria revocando la Sentencia de Instancia y condenando al empresario al abono de la cuantía reclamada en concepto de horas extraordinarias, todo ello sobre la base de las argumentaciones que expondremos a continuación.

Los pactos de salario global tienen su origen en un uso laboral en el que el trabajador no recibe su retribución por un solo concepto sino por varios muy diferentes entre sí. Se trata de una estipulación expresa mediante la cual se establece que el empresario remunera al trabajador con una cantidad igual o superior a la que correspondería por estricta aplicación de los niveles salariales legales o convenidos colectivamente; por tanto, la intención de las partes es la de que esta cantidad cubra todas las posibles obligaciones retributivas por conceptos distintos al del estricto salario que por la jornada normal de trabajo y en circunstancias también normales corresponde pagar al empresario.

La norma convencional que resulta de aplicación al caso que nos ocupa (art.35) fija una serie de límites. Así, aún cuando reconoce la posibilidad de que se establezcan pactos de salario global en convenios colectivos de ámbito inferior al nacional, también prevé en su ausencia, su concreción por acuerdo entre empresa y trabajador.

Ha de tratarse de una estipulación expresa, siendo cuestionable si debe formalizarse obligatoriamente por escrito, como prevé la norma.

Aclarado lo anterior, indicar que el precepto convencional antes transcrito delimita los conceptos retributivos que pueden ser objetivo de retribución por el pacto. Estos conceptos no son otros que los enunciados en los artículos 23 (vacaciones), 25 (festivos), 28 (salario), 29 (complementos salariales), 30 (complemento de antigüedad), 31 (nocturnidad), 32 (gratificaciones extraordinarias) y 33 (quebranto de moneda).

En vista de lo anterior concluye la Sala determinando que no es posible compensar las horas extras con lo percibido por dicho concepto.

Como parece evidente, la estipulación de salario global ha de realizarse con carácter previo al pago, exigencia ésta que se corresponde con la de su carácter expreso, y las horas extraordinarias, normalmente, aparte la posibilidad en abstracto de su realización no se conoce con anticipación si, efectivamente, van a ser trabajadas y qué número se realizarán o compensarán con descansos.

A ello hay que añadir, que, en el caso especial de las horas extraordinarias, existe una limitación importante, derivada de la propia legislación que regula esta materia, de que no sobrepasen los límites legales en cuanto al número de horas extras a realizar (artículo 35 ET).

En definitiva, las horas extraordinarias no pueden ser compensadas con un pacto de salario global sobre lo recaudado, teniendo derecho el trabajador a las realizadas.

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