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Impugnación de sanción en materia de Seguridad Social: cuantía para acceder al recurso de suplicación

Mamen Alonso Arana
Área Laboral-Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 2 noviembre 2017 (RJ 2017, 5252) Incluye la sentencia

Se impone a un trabajador una sanción por falta muy grave por compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con actividad por cuenta propia como agente. La sanción consistió en la extinción de la prestación y la devolución de lo indebidamente percibido. El trabajador impugnó la decisión agotando la vía administrativa y presentó demanda en el Juzgado de lo Social, que apreció ajustada a derecho la sanción impuesta. De esta forma, abierta la posibilidad de recurrir en suplicación, el trabajador presenta recurso.

Seguridad Social

El TSJ analiza su competencia objetiva concluyendo que la sentencia no es recurrible: estudia el acceso a la suplicación de las impugnaciones que se formulen frente a sanciones impuestas en materia laboral, entre las que incluye aquellas que tuvieran su origen en incumplimientos relacionados con irregularidades acaecidas en el ámbito de una relación de Seguridad Social, cuyo límite de acceso a la suplicación es de 18.000€ según el art. 191.3 g), según el cual: «g ) Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros».

En primer lugar, el Tribunal Supremo, en la sentencia de unificación de doctrina analizada, nos recuerda que la cuestión de acceso a suplicación por razón de la materia o de la cuantía, puede ser examinada de oficio, aunque no concurra contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional.

En segundo lugar, entra a analizar los límites de acceso al recurso de suplicación establecidos en el art. 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para concluir que no cabe extender el restrictivo ámbito limitador que contiene, más allá de los supuestos que literalmente expresa, es decir, a las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no de Seguridad Social. Basa su conclusión en una interpretación literal del artículo: «No hay razón alguna para entender que pueda tratarse de un olvido del legislador, ni procede en esta materia de acceso al recurso llevar a cabo una interpretación analógica restrictiva». Y, añade: «Desde el punto de vista de la interpretación sistemática, cuando el legislador ha querido referirse exclusivamente en una norma a los actos en materia estricta de Seguridad Social así lo ha hecho, como se puede ver en el art. 2 s) o 3 f) LRJS, o, por el contrario, cuando ha querido regular determinados efectos procesales sobre unos y otros, actos laborales y de Seguridad Social (además de los sindicales), así lo ha especificado (art. 3 a, 192.4, 303.2 y Disp. Trans. 4ª LRJS)».

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