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29/03/2024. 06:24:39

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Irregularidades con la pensión del pensionista fallecido

¿Es necesario comunicar el fallecimiento de un pensionista? Esta es una de las múltiples preguntas recogidas en la web de la Seguridad Social relativa a solicitudes y comunicados. La respuesta es sí. Efectivamente, «el fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)». Además, los pensionistas deben comunicar a la entidad gestora cualquier cambio de situación familiar: estado civil, nacimiento, defunciones, etc. dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan.

Dibujo de una tumba

Cuando no se informa de manera adecuada a la entidad gestora puede ocurrir, como sucede probablemente de forma más habitual de lo que quisiéramos contribuyendo a engrosar el "déficit oculto" de la Seguridad Social, que ésta continúe abonando de forma indebida una pensión cuando no corresponde por fallecimiento del titular de la misma. Se establece hace más de 20 años una previsión en la que se exige comunicar al menos una vez al año. El artículo 17.5 de la Orden  de  22  de  febrero  de  1996  para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, recoge que "las  entidades  financieras  pagadoras  comunicarán  a  la  correspondiente  entidad  gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A  estos efectos, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia".

¿Esto se hace? quizás no todo lo que se debiera. Se ha de procurar controlar mejor que se lleguen a producir estas situaciones irregulares. En esta línea, la formación naranja ha registrado recientemente una proposición no de ley a debatir en la Comisión de Empleo del Congreso, en la que se pide que las entidades financieras se hagan cargo subsidiariamente de la devolución de aquellas prestaciones abonadas indebidamente por falta de comunicación del fallecimiento del titular de la prestación a la Seguridad Social.

Algo, esto que ahora se pide, sucede en el régimen de Clases Pasivas, singularmente en el pago de la nómina de los pensionistas pertenecientes al Régimen de Clases pasivas del Estado por parte del habilitado, profesional que se encarga de dicha gestión cuando así lo decide el titular de la prestación.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el organismo encargado de abonar las prestaciones y pensiones de jubilación y retiro a los funcionarios civiles y militares pertenecientes al citado régimen de Clases Pasivas. Esto se hace  mediante transferencia bien a cuenta corriente o bien mediante libreta ordinaria que el pensionista designe. Sin embargo, las prestaciones de Clases Pasivas solicitadas antes de 1 de abril de 2010 y que se percibieran a través de habilitado, podrán seguir cobrándose por ese sistema, eficiente, garantista y revalorizado por basarse en una relación de responsabilidad y confianza entre un profesional liberal preparado para ello, y un pensionista que deposita su confianza en éste mediante un mandato expreso.

En este sentido, si  bien en 1993 se suprime la obligatoriedad de pasar revista anual ordinaria a que se refería el artículo 65 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, con la entrada en vigor del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas, el control del pago de las pensiones de Clases Pasivas del Estado se hace mediante  justificación del mantenimiento de la aptitud legal para el percibo de la misma. Con la entrada en vigor del citado Real Decreto el control sufre una importante modificación respecto de aquellos pensionistas de Clases Pasivas que cobran su pensión directamente de la Administración, y aquellos que lo hacen por mediación de un Habilitado, encontrando su fundamento en el Real Decreto 1678/1987.  

En el primero de los casos, el pensionista únicamente estaría sometido a control si excepcionalmente es requerido para ello por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, mientras que en el caso de que medie un habilitado, los pensionistas declaran anualmente su aptitud legal y aptitud para el cobro, mediante escrito firmado y datado de forma fehaciente, y sólo de manera excepcional pueden ser objeto de control directo por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones públicas.

¿Qué ocurriría si se produce en el régimen de Clases Pasivas un pago de manera errónea? El artículo 14.3 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, establece que "la entidad financiera que efectúe el abono de las pensiones a cargo de Clases Pasivas, en cuentas o libretas distintas de la cuenta especial para haberes pasivos, será responsable de la devolución al Tesoro Público de los haberes que eventualmente pudieran abonarse a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la pensión, cualquiera que sea la causa que la motive, asimismo la Entidad financiera lo comunicará en el plazo de los diez días siguientes a la correspondiente Caja Pagadora de Hacienda y, al mismo tiempo, reintegrará los haberes indebidamente abonados en las cuentas o libretas correspondientes".

Además, de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 1687/1987, de 30 de diciembre, la función de administración de pensiones y en atención a la protección de los interés del Tesoro Público, la gestión de los habilitados queda garantizada tanto por la fianza individual constituida por cada profesional, como la fianza colectiva instituida por la profesión de habilitados en su conjunto a través de su Consejo General de Colegios.

Se aprecian así claramente tanto las coincidencias como diferencias entre ambos sistemas, pues si bien en ambos casos existen controles para conocer la pervivencia del titular de la prestación o aptitud legal para el percibo de la misma, en este segundo caso existe además garantías adicionales de tipo económico, respecto de irregularidades que puedan producirse, y que ofrecen confianza, seguridad y requieren de un ejercicio diligente.

Cabe destacar que situaciones como estas resultan, cada vez más anecdóticas, puesto que Clases Pasivas cruza los datos con el Instituto Nacional de Estadística, sin embargo, no deja de ser ésta una necesaria cautela, que ofrece seguridad, certidumbre y garantías adicionales, en una materia de especial sensibilidad, y que supone un deber de vigilancia y comprobación constante por parte del profesional habilitado para ello. Algo, que como ejemplo de buena práctica podría además ser tenido en cuenta, a fin de que se extendiera a otros ámbitos para evitar el coste económico que implica una actitud despreocupada o la falta de exigencias normativas o mecanismos técnicos pare ello. 

De todo ello cabe concluir la necesidad, cada vez más patente, de un control más interoperable del régimen de pensiones, y otras prestaciones, y además de la conveniencia  de contar con la figura de administrador o experto en pensiones que, por un lado atienda no solo la percepción y adecuado ajuste del importe de la pensión sino, y de forma singularmente señalada, facilitar que esos emolumentos merecidos  tras una vida de aportación, cumplan su finalidad que es el óptimo disfrute por parte del pensionista, cuestión esta que con demasiada frecuencia se altera, por lo que requiere una actuación profesional  asistencial y directa de un habilitado.

Por lo demás, la picaresca, el error o el descuido, hace necesario un sistema interoperable de control de los hechos que dan lugar al derecho de cobro de la pensión  y si hay alteraciones, como el fallecimiento, se cuente con los resortes adecuados y eficientes para evitar cualquier tipo de irregularidad.

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