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28/03/2024. 21:37:26

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La determinación del infarto como accidente de trabajo

Abogado
DA LAWYERS

Hasta hace muy poco, la Jurisprudencia venía entendiendo que cualquier dolencia patológica de carácter cardiaco podía tener su origen en el ámbito laboral, lo que implicaba el reconocimiento prácticamente automático de este tipo de dolencias como accidentes de trabajo.

medico oscultando un corazón

Sin embargo, durante los últimos meses, venimos observando una paulina desaparición de esa permisibilidad jurídica en las resoluciones judiciales que resuelven la determinación de contingencia de este tipo de dolencias. De esta forma, nos encontramos ante un cambio de Jurisprudencia  por la que se establecen criterios más rigurosos a la hora de determinar las circunstancias que rodean al trabajador víctima de estas enfermedades, así como de todas las causas que pueden influir en su desencadenamiento.

Ejemplo de este cambio jurisprudencial es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 10 de mayo de 2018 (Rec. 2084/2017), en la que se realiza un interesante análisis jurídico acerca de la determinación de contingencia de los infartos agudos de miocardio (IAM) en el sector de la Banca.

En la citada resolución, la Sala concluye que el infarto sufrido por un trabajador de dos días antes de su incorporación al trabajo, tras el disfrute de un período vacacional en época estival, no puede ser considerado como accidente de trabajo. En el supuesto de hecho concreto, la Sala resuelve el caso de un empleado de Banca que sufrió un infarto agudo de miocardio (IAM) cuando llevaba dos semanas de vacaciones con su familia en la playa, estando prevista su reincorporación al trabajo dos días después.

La representación letrada de la parte demandante argumentaba que el trabajador tenía una predisposición a incurrir en ciertos estados de ansiedad durante el trabajo como consecuencia de su elevada tensión laboral, así como de los horarios excesivos que venía realizando durante los últimos meses, sin descansos al medio día. Asimismo, argumentaba que el empleado ya había sufrido un episodio similar el mes anterior, necesitando atención médica por un dolor en la mandíbula vinculada, -según se argumentaba por la parte demandante- a la tensión en el trabajo. De esta forma, la parte actora entendía que esta carga excesiva de trabajo y esta situación de estrés laboral trajo consigo el infarto sufrido por el empleado, ante la expectativa de volver a reincorporarse a esa situación laboral dos días después.

No obstante, la Sala, estimando el recurso de suplicación interpuesto tanto por la mutua, con quién tenía suscrito el servicio de prevención, como por la entidad bancaria empleadora del demandante, concluye que no resulta de aplicación en el presente caso de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la inclusión del infarto de miocardio, entre los supuestos de presunción de accidente, debe entenderse únicamente cuando éste se produce en tiempo y lugar de trabajo, algo que no se ha sucedido en el presente caso.

Debemos recordar que en este tipo de procedimientos es la parte demandante la que tiene la carga probatoria de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el accidente sufrido por el empleado y el trabajo, de tal suerte que se acredite que esta trágica eventualidad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.

Teniendo en cuenta esta doctrina, la Sala ha concluido que efectivamente no se ha acreditado este extremo, entre otras cosas porque: 1) La incorporación del trabajador a un puesto de atención al público (que trajo consigo según la demandante un aumento de la carga de trabajo), tuvo lugar en septiembre de 2013, esto es, casi dos años antes de la crisis cardiaca sufrida por éste, 2) Tampoco se ha acreditado que el trabajador haya necesitado asistencia médica por problemas cardiacos durante este período, 3) El dolor mandibular alegado fue diagnosticado por un odontólogo privado como consecuencia, según le manifestó el propio trabajador, de un dolor al masticar como consecuencia del estrés laboral, 4) El trabajador ya había tenido en 2007 un primer infarto derivado de una cardiopatía isquémica crónica que no fue calificada como contingencia profesional y, 5) El segundo infarto que en este procedimiento se discutía se produjo a la finalización de su período de vacaciones, y no al principio, lo que podría haber supuesto una mayor incertidumbre a la hora de determinar causalidad entre este incidente y el trabajo realizado.

Todos estos extremos, así como el hecho de que el infarto no se produjo ni durante la jornada laboral del empleado ni en su puesto de trabajo, han llevado a la Sala a concluir que el infarto no tuvo su origen en el trabajo, perdiendo así su calificación como accidente laboral.   

Con este Fallo, que revoca el criterio impuesto inicialmente por el Juzgador de Instancia, parece que la intención de la Sala es limitar la calificación masiva de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este tipo de enfermedades cardiacas, todo ello, sin olvidar que nos encontramos ante una materia muy casuística en la que hasta la más mínima circunstancia puede y debe ser tenida en cuenta.

De cualquier manera, nos encontramos ante una resolución que tendrá una gran incidencia, no sólo en Banca, sino en todos aquellos sectores en los que existe una elevada carga de trabajo, y en los que los trabajadores se enfrentan a este tipo de enfermedades.

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