El pasado 31 de diciembre de 2009 ha sido publicada la Ley 27/2009, de medidas urgentes. La misma viene a prorrogar para el año 2010 las medidas urgentes que incorporó el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, incorporando asimismo una serie de modificaciones y novedades que conviene señalar. Las principales novedades son, por un lado, la exención de la indemnización, al amparo de un ERE de extinción, hasta los 45 días por año; y, por otro lado, la “sanción adicional” impuesta a las empresas que incumplan con el compromiso del mantenimiento del empleo durante un año.
Con objeto de valorar las auténticas variaciones, debemos señalar en primer lugar las medidas que ya incorporó dicho RDL 2/2009, de 6 de marzo, que son las siguientes:
Así pues, una vez hecho memoria de lo que establecía el RDL 2/2009, pasamos a analizar las principales novedades que incorpora la reciente Ley 27/2009, de 30 de diciembre:
Pues bien, la presente Ley 27/2009 viene a realizar una matización sobre esta primera "sanción", y además viene a incorporar una "sanción adicional":
Por lo tanto, a nuestro juicio, las principales novedades de la presente Ley 27/2009 son, por un lado, la exención de la indemnización, al amparo de un ERE de extinción, hasta los 45 días por año; y por otro lado, la "sanción adicional" impuesta a las empresas que incumplan con el compromiso del mantenimiento del empleo durante un año.
Queremos incidir especialmente en esta segunda novedad, ya que la consideramos de especial interés.
A partir de ahora, las empresas que se acojan a un ERE de suspensión o temporal, y decidan acogerse a las bonificaciones (en todo caso, su acogimiento es voluntario) deberán tener en cuenta que deben mantener el empleo de los trabajadores suspendidos un año a partir de la finalización del ERE de suspensión.
Si no cumpliesen con dicho plazo de un año, la sanción ahora es doble:
Por todo ello, entendemos que a partir de la entrada en vigor de la presente norma, habrá que ser especialmente cauto con el acogimiento a dicha bonificación, si nuestra empresa se encuentra en un ERE de suspensión.
Imaginemos el siguiente supuesto: Una empresa de 100 trabajadores, la cual se ve obligada a plantear un ERE de suspensión de la mitad de la plantilla por seis meses, que posteriormente se prorrogan por otros seis meses más. Se bonifica del 50% de la cotización durante un año. No obstante, el ERE de suspensión resulta insuficiente, y al cabo de un año, se ve obligada a plantear un ERE de extinción de esos 50 trabajadores, con objeto de mantener el empleo de los otros 50 trabajadores.
En primer lugar, dicha empresa deberá devolver el 50% de la cotización de 50 trabajadores en un año. Es decir, si en dicha empresa, la retribución mensual media bruta de dichos trabajadores es de 1.500 €, le corresponderá devolver aprox. 123.900 €, más el correspondiente recargo. Ésta es la primera sanción.
Y además, por si fuera poco, por los otros 50 trabajadores, y ésta es la segunda sanción, la empresa no podrá aplicar las bonificaciones que tengan en materia de Seguridad Social, ya que como la empresa ha incumplido con los primeros 50 trabajadores, con respecto a los otros 50 (la aplicación es proporcional) se verá impedida de aplicarles las bonificaciones que les correspondan.
Todo ello hay que valorarlo teniendo en cuenta que en esas mismas fechas la empresa ha abonado la indemnización de 20 días por año a 50 trabajadores. Por ello, a nuestro juicio, las empresas deberán aplicar con mucha cautela la presente bonificación a los ERE de suspensión, ya que la doble sanción que su incumplimiento conlleva, llega precisamente en el momento en el que la empresa se encuentra en la situación más delicada.
A nuestro juicio, resulta totalmente injusto y desproporcionado imponer dichas sanciones a la empresa en un supuesto (el ERE de extinción) que es totalmente ajeno a la voluntad del empresario.
Castiella Abogados,
Número de artículos del autor 19
Posicionamiento en el ranking de contenidos 21
Comente este contenido
[ 2 Comentarios ] Pagina 1 de 1
Publique sus contenidos
Comparta opiniones, artículos y sentencias de actualidad con el resto de los profesionales del sector