LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 22:45:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Según la Sentencia de 24 de abril de 2018, Sala Social del Tribunal Supremo

La entrada en prisión de un trabajador da lugar a la extinción de la relación laboral por DIMISIÓN sin derecho a una indemnización

Socia directora en el despacho jurídico Sánchez y Frigola Abogados y experta en derecho penal (Tribunal de Jurado) y derecho laboral general.

Todos conocemos de sobra los efectos negativos que conlleva la entrada a prisión de una persona. Esta pena es la más dura que recoge nuestro Código Penal actual, y aunque su finalidad no es otra que reinsertar al penado en la sociedad, a veces, parece que la realidad dista bastante del objetivo.

cárcel

Recientemente hemos conocido la Sentencia de 24 de abril de 2018, Sala Social del Tribunal Supremo que confirma que la entrada en la cárcel no enerva la figura del abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, ni presupone una voluntad tácita de la empresa de mantener el vínculo contractual.

Es decir, aunque la empresa tenga conocimiento de que un trabajador ha ingresado en prisión, y aunque no acuerde su despido, no queda obligada a reincorporar al trabajador cuando se cumple la pena, porque durante el tiempo de ingreso en prisión se da una situación de inasistencia al trabajo, constitutiva de abandono por parte del trabajador, que implica que al tiempo de la excarcelación ya no está vigente el contrato de trabajo y por ello, que no queda la empresa obligada a reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, sin que esta negativa sea constitutiva de un despido improcedente.

La persistencia de la relación de trabajo durante el tiempo de estancia en prisión no puede basarse en la mera notificación del ingreso por parte del trabajador, o en el mero conocimiento por parte de la empresa de tal ingreso, cuando no existe ninguna otra actuación de las partes que permita alcanzar razonablemente la voluntad de mantener el vínculo contractual.

En el caso enjuiciado, no consta comunicación fehaciente por parte del trabajador de su entrada en prisión, pero la empresa sí era conocedora de la causa de la inasistencia del trabajador y no realizó ningún acto del que pueda deducirse su voluntad de mantener en suspenso la relación laboral durante el período de estancia en prisión. Insiste la sentencia en que la empresa tuvo noticia inmediata del ingreso en prisión pero que esta información no consta que fuese facilitada por el propio trabajador. Era aconsejable, y aplicando la doctrina anterior, comunicar por parte de la familia o el preso la situación al empresario de forma fehaciente dado que por el contrario se podía entender que existía voluntad por parte del trabajador de dar por extinguida la relación laboral, pero ahora el alto tribunal parece que cambia su doctrina alegando que no cabe entender que por la mera notificación a la empresa se produce automáticamente la suspensión del contrato de trabajo hasta que se produzca la puesta en libertad, ya que la privación de libertad no es voluntaria, "si lo es la comisión de las conductas punibles que determinaron la imposición de la pena". Además descarta que sea de aplicación el artículo el artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores permite suspender el contrato si el encarcelamiento no se ha producido por sentencia firme.

Por tanto, el Tribunal Supremo equipara la inasistencia de un empleado a su puesto trabajador por haber ingresado en prisión con una dimisión tácita. Así, si la empresa decide extinguir su contrato de trabajo no tendrá la consideración de despido y, en consecuencia, no dará derecho a una indemnización.

En conclusión, ya no sólo la entrada en prisión es una pena que lleva aparejada la privación de libertad que es una de nuestros derechos fundamentales, sino que además de ello, si el penado ha estado trabajando el contrato se extingue y no da lugar a ningún tipo de indemnización.  No sólo se pierde el contacto directo con familia, amigos y demás, y se someten a una convivencia diaria con extraños compartiendo celdas la mayoría de veces, sino que además el derecho a ser indemnizado después de haber estado trabajando, desaparece, creando por tanto, un arma de doble filo y pudiendo hablarse en este caso, y siendo totalmente crítica, que "es doblemente sancionado", por un lado al entrar en prisión y por otro, por perder ese derecho a una indemnización que en algunos casos puede ser muy elevada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.