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19/04/2024. 01:10:06

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La extinción del contrato por impago de salarios sí permite el acceso a la jubilación anticipada involuntaria

Incluye la sentencia

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima por primera vez la pretensión de un ciudadano que solicitó acceder a la pensión de jubilación anticipada sin haber sido objeto de un despido por causas objetivas, al haber extinguido su contrato de trabajo por impago de salarios.

Una persona firmando la extinción del contrato.

En efecto, la demandante solicitó la pensión de jubilación anticipada "involuntaria" (por causa no imputable al trabajador), dado que su cese en el trabajo se había producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impedía la continuidad de la relación laboral, tal como señala el artículo 207.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social.   

Esta norma señala diferentes supuestos que dan derecho a acceder a la jubilación anticipada cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, y que se resumen en: haber sido objeto de un despido por causas objetivas o de una reestructuración empresarial, o bien por fuerza mayor o jubilación, o también por muerte e incapacidad del empresario.  

La demandante, tras haber sufrido el impago de salarios durante varios meses por parte de la empresa, solicitó la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, demanda que fue admitida por el juzgado de lo social que conoció del asunto, el cual decretó la extinción indemnizada de la relación laboral por causa no imputable a su voluntad basada en el impago de salarios como consecuencia de la crisis empresarial.  

Una vez extinguido el contrato, y tras finalizar la prestación por desempleo de nivel contributivo, la demandante solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad, por entender que si bien su situación no estaba descrita específicamente entre los requisitos del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, su situación si era equiparable, toda vez que la extinción de su contrato se había producido por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de la crisis empresarial, entendiendo la demandante que no haber sido despedida por causas objetivas era una falta imputable al empresario que no le podía perjudicar también a la hora de acceder a la jubilación anticipada.  

Tras ser denegada su petición por el INSS, el juzgado de lo social de Madrid que conoció de su asunto rechazó la pretensión de la demandante, imponiéndole además una multa por temeridad, al entender la Juez que al no estar literalmente recogida en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social la causa para la jubilación, la demanda interpuesta era temeraria.

Sin perder la esperanza y entendiendo que su solicitud era ajustada a Derecho, la demandante interpuso Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente ha estimado el recurso por entender que efectivamente la causa de la extinción de su contrato se debió a una crisis empresarial, y por tanto la demandante tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad en las mismas condiciones que si hubiera sido despedida por causas objetivas.

Ha sido Don Juan Luis Ballesteros quien ha dirigido la reclamación judicial. El letrado, que forma parte del despacho de abogados laboralistas Red Laboris, se muestra satisfecho con el resultado, si bien recomienda prudencia, toda vez que frente a la sentencia cabe todavía Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

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