Mediante los próximos dos artículos vamos a tratar de explicar la problemática en torno a la figura de los falsos autónomos. En esta primera entrega hablaremos de cómo saber si el trabajador está dentro de la categoría de falso autónomo mediante el estudio de las figuras de autónomo y trabajador por cuenta ajena, el análisis de los rasgos definitorios de la relación laboral y los indicios más comunes que prueban la presunción de laboralidad de una relación, así como cuál es la opinión del TJUE sobre dicha figura.
Borja Sánchez Robledo,
Abogado en Sánchez-Iniesta Abogados
1.- Introducción.
Aunque se trata de un fraude que viene de antiguo, es cierto que en estos últimos años por motivo de la crisis económica que estamos atravesando, se han incrementado los casos de contratación mediante la figura de los falsos autónomos. Este aumento se debe a que el empresario o empleador, al recurrir a esta fraudulenta figura, obtiene una serie de beneficios, totalmente ilícitos, como puedan ser el ahorro de las cotizaciones sociales, la posibilidad de prescindir del trabajador sin preaviso ni indemnización alguna, etc., como veremos más adelante. Desde el punto de vista del trabajador, al ser contratado mediante esta figura, se produce un atropello a sus derechos laborales, ya que, en la práctica se encuentra prestando sus servicios dentro de la empresa como un trabajador por cuenta ajena más, pero sin contar con la protección ni los derechos que éstos poseen, además de verse obligado a asumir unos costes, como por ejemplo la cuota de autónomos, que no debería estar soportando.
Se trata de una figura de creación jurisprudencial, es decir que no consta definida en los textos legales sino que ha sido introducida y desarrollada por nuestros Tribunales de Justicia, por lo que, para proceder a su estudio deberemos analizar las Sentencias más importantes o clarificadoras al respecto así como la doctrina que ha recogido y examinado esta figura.
2.- ¿Cómo saber si soy un falso autónomo?
El artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo, establece que serán autónomos "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena". Por otro lado, la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1 establece que "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Por lo tanto, conforme se extrae de una rápida lectura de los citados artículos, vemos que los elementos que determinan si nos encontramos ante un autónomo o un trabajador por cuenta ajena, son la realización del trabajo por "cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona" para el autónomo y el caso contrario para el trabajador por cuenta ajena, es decir prestar sus servicios "por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona". Por ello, como se recoge tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, la clave para determinar la ajenidad o no de la prestación del trabajo está en analizar los dos rasgos definitorios del contrato de trabajo establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, la ajenidad y la dependencia.
A fin de determinar una relación como laboral, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06 de Octubre de 2010 recoge los distintos elementos que se encuentran contenidos en los rasgos definitorios de la laboralidad del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y que han sido desarrollados por la jurisprudencia. Son los siguientes:
Hay que señalar que no es necesaria la concurrencia de todos los rasgos aquí expuestos a fin de determinar la laboralidad de una relación.
Además, existen una serie de elementos que podrían llevar a equívoco a la hora de encuadrar a un trabajador dentro o fuera del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, como pueden ser:
En resumen y a efectos prácticos, habrá que centrarse en el estudio, en cada caso concreto, de la existencia de una serie de indicios que acrediten la dependencia y ajenidad de la relación entre trabajador y empleador y, así, lograr identificar la misma como laboral. Los indicios más comunes a tal fin, según la Sentencia del Tribunal Supremo 09 de Diciembre de 2004, son:
3.- ¿Qué opina el TJUE sobre la figura de los falsos autónomos?
La problemática derivada del fraude con la figura de los falsos autónomos ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien en su Sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2014 entró a valorar esta cuestión como consecuencia de una decisión prejudicial planteada desde los Países Bajos.
Como resumen de dicha Sentencia extraigo literalmente los puntos más clarificadores para el estudio del tema que nos ocupa:
Para el segundo artículo, que se publicará en pocos días, hemos dejado el análisis de la figura del TRADE y si la misma legaliza a los falsos autónomos, la posible denuncia de la Seguridad Social tanto a la empresa como al trabajador por este fraude, qué puede reclamar un falso autónomo y un breve apéndice con links interesantes al respecto.
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Borja Sánchez Robledo,
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El trabajador autónomo económicamente dependiente
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La segunda edición del Tratado del Trabajo Autónomo pretende seguir constituyendo una herramienta de trabajo imprescindible para la resolución de los mismos.
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