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29/03/2024. 15:42:20

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La finalidad de las modificaciones sustanciales, ¿realmente existe?

En la regulación legal de cualquier vicisitud de las condiciones de trabajo suelen aparecer las conocidas “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. La reforma laboral introdujo novedades importantísimas respecto a las modificaciones sustanciales en este ámbito. Los cambios vinieron, sobre todo, en la conexión de las causas con la finalidad pretendida por la modificación.

Una tijera roja intentando cortar a un muñequito

En la redacción anterior, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores exigía que las medidas tenían que contribuir a "mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda". La jurisprudencia consideraba que la causa alegada estaría justificada si la modificación mejorase la situación de la empresa favoreciendo su competitividad sin tener que acreditarse la "superación de vicisitudes negativas", implicando esto que no era necesario que la empresa estuviese en crisis sino el intento de mejorar la situación económica de la misma.

El actual artículo 41 conecta las causas con conceptos económicos (utilizados reiteradamente en las recientes reformas), señalando expresamente que "se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Es decir, el cambio es radical: ahora cualquier modificación de las condiciones de trabajo se va justificar genéricamente con la competitividad, productividad u organización de la empresa. La amplitud que existe con tales conceptos nos lleva a afirmar que el nivel de exigencia legal ha disminuido con la redacción actual.

A día de hoy, cualquier decisión empresarial de modificar las condiciones de trabajo individuales de sus trabajadores van a tener cabida; todas ellas van a estar relacionadas con la competitividad, productividad u organización de la empresa. La justificación ya no va a ser la crisis empresarial sino la mejora de la situación de la empresa.

Es muy importante destacar que la exigencia de causalidad supone que debe existir conexión entre la medida adoptada y la razón que la justifica, debiendo el empresario acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa que justifiquen de forma razonada las modificaciones propuestas. A priori, por tanto, el empresario no debería disponer de esta discrecionalidad y será la vía judicial la única que va a valorar si existe esta conexión entre la causa alegada y su incidencia en la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, es decir, podrá valorar la razonabilidad de la medida.

En mi opinión, debe existir por parte de los jueces y tribunales un juicio de idoneidad puesto que el menoscabo de las condiciones de trabajo no puede ser admisible en cualquier término. Como la jurisprudencia ha indicado, justificaría alterar las condiciones de trabajo por causas económicas y productivas: la reducción de las ventas, pérdidas y el incremento de gastos de personal; disminución de ingresos y beneficios; etc. Igualmente lo justificarían por causas técnicas, organizativas o de producción: el cambio en la tipología y actividad de un centro; introducción de nuevas tecnologías que provocaría cambios en los turnos de trabajo; etc.

¿Y que entendemos por competitividad? Pues simple y llanamente "la capacidad de una empresa para alcanzar y mantener su posición en el mercado frente a sus competidores específicos". Por otra parte, la productividad hace referencia a "la relación entre lo producido y los medios empleados" para realizarla. Ambos términos suelen requerir de una organización técnica adecuada, esto es, la planificación de la gestión, ejecución y el desarrollo de la actividad ya que ésta proporcionará mayor competitividad y productividad a las empresas.

Lo que se ha de demostrar es que por parte del empresario se ha justificado que con las nuevas condiciones de trabajo se persigue que la empresa continúe siendo competitiva en el mercado; es decir, que los cambios repercutan favorablemente en la productividad o, que justifiquen una nueva organización de la misma.

Para finalizar, creo que la nueva regulación legal vacía en gran medida las causas y la finalidad a la que la modificación se pretende, facilitando intencionadamente el ejercicio del ius variandi por el empresario, que solo tendrá que justificar que con la medida se va a mejorar la posición de la empresa en el mercado. La vía judicial va a ser la única vía de control de este poder empresarial en este tipo de alteraciones, abarcando este control la legalidad de la causa que se alega, la conexión entre la causa y la razonabilidad de la misma así como la adecuación entre la causa y la alteración producida, esto es, la idoneidad de la medida.

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