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19/03/2024. 09:27:39

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La flexibilización de los requisitos de lugar y tiempo de trabajo en el régimen disciplinario empresarial

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de mayo de 2019 analiza si una conducta ejecutada fuera de lugar y tiempo de trabajo puede convertirse en causa de despido disciplinario.

Sillas con muelles vacías

El supuesto de hecho parte de una discusión iniciada en el marco de una reunión interna de la empresa, tras la cual, uno de los trabajadores increpó e interpeló a su superior fuera del centro de trabajo cuando se encontraba en un lugar público haciendo ejercicio.

Tras pedirle el superior que dejare de molestarle, el trabajador persistió en su acción, procediendo a grabar sin consentimiento a su superior, difundiendo dicho vídeo a la plantilla por medio de una aplicación móvil y colgando el vídeo en una red social en la que permaneció varios días hasta que fue borrado. Durante ese período el superior del trabajador tuvo que soportar diversos chascarrillos y bromas a raíz de la publicación del vídeo.

El despido que fue declarado procedente en sede de instancia, es analizado por el órgano superior que llega a una conclusión similar, partiendo de que si bien la libertad de expresión es un ámbito ciertamente amplio, no permite sin embargo que se produzca una quiebra de las reglas básicas de convivencia ni tampoco la aceptación de la descalificación y el insulto por cuanto la empresa exige que medien unas reglas de convivencia básicas, las cuales han de ser aceptadas como medio para respetar la dignidad de las personas que integran la unidad empresarial.

Debe por tanto existir un ataque de la suficiente entidad como para entender que la convivencia entre el agresor y el agredido resulta imposible dentro del elemento físico que es la empresa.

Tal conclusión es la que permite precisar que en el caso de autos, dicha convivencia ha sido quebrada debido a la actuación del trabajador que quebró dicha convivencia al exigir explicaciones de forma inadecuada, mediante una falta de respeto constante e incluso en el tiempo libre de su superior, dando publicidad por medio de las redes sociales al acoso al que le sometió, dejándole en evidencia y convirtiéndole en objeto de mofa y escarnio en el ámbito del centro de trabajo.

Ciertamente interesante resulta la conclusión que efectúa la Sala de lo Social de Galicia, ya que considera irrelevante, el hecho de que la comisión de los hechos se produzca fuera del lugar y tiempo de trabajo, elemento éste que no valora, sino la incidencia y trascendencia que puede tener tales hechos a los efectos de la ruptura del régimen de convivencia en el seno del contrato de trabajo.

Tal extremo o mejor dicho, esa relación de causalidad, es la que se reputa ciertamente relevante, puesto que un hecho acaecido fuera del lugar de trabajo y en modo alguno dentro del tiempo de desempeño laboral, sí puede ser considerado como un elemento que atenta gravemente contra la convivencia y la dignidad del afectado dentro del centro de trabajo, ya que le convirtió en objeto de mofa y escarnio.

Por tanto, más allá del lugar y momento en que se produjeron los hechos, la relevancia real de los mismos que alcanza al día a día del desempeño del trabajo, permite entender que nos hallamos ante una situación que debe ser amparada por las normas laborales y que puede ser abarcada por la potestad disciplinaria de la empresa.

Ratifica el Tribunal Superior de Justicia el criterio que ya había enunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017.  En dicha sentencia se analizaba igualmente la incidencia que hechos cometidos fuera de lugar y tiempo de trabajo tenían sobre el vínculo laboral, cuando se evidenciaba la dificultad de que dichas circunstancias pudieran ser obviadas en el marco del contrato de trabajo.

El Alto Tribunal ya señaló que en el momento en que se quiebra la confianza que preside el contrato de trabajo y debilita el vínculo contractual merced a un ilícito que dificulta el mantenimiento de la relación laboral entre las partes.

La Sentencia del Tribunal Supremo que ya contó en su momento con un Voto Particular vino a romper la tendencia marcada de forma mayoritaria por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, los cuales venían rechazando la posibilidad de que extremos ajenos al tiempo y lugar de trabajo pudieran ser objeto de sanción por parte de la empresa (en este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de julio de 2016).

La decisión de la Sala de lo Social de Galicia confirma la dirección fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de septiembre de 2017, si bien, subrayando en todo caso, la necesidad de que medie causa real entre los hechos sancionados y el vínculo laboral, flexibilizando eso sí, las circunstancias de tiempo y lugar.

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