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28/03/2024. 17:22:10

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La incapacidad permanente: ¿qué es y cuáles son los requisitos para solicitarla?

Socio director jurídico de Conesa Legal
Abogado laboralista responsable del
Área Laboral

Un accidente de trabajo implica, además de las consecuencias para la salud del trabajador, momentos de tensa incertidumbre. Para hacerle frente es necesario que nos asesoren bien sobre cuáles son nuestros derechos y cómo ejercitarlos.

Muñeco que se toca la espalda con dolor

Lo primero que debemos saber es qué significa estar en situación de incapacidad permanente y cuáles son los distintos grados. La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador presenta reducciones funcionales o anatómicas graves que pueden disminuir o anular su capacidad para trabajar.

Esta incapacidad puede ser de tres grados diferentes, como explicaremos más adelante, y da derecho a una prestación económica regulada por la Seguridad Social. Los distintos grados se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que el factor más importante a la hora de solicitar la incapacidad permanente es la limitación que ésta provoca en el trabajo habitual.

Pero, ¿qué se entiende como "profesión habitual"? Es aquella que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que da origen a la solicitud de incapacidad permanente.

En Conesa Legal contamos con un equipo de abogados altamente especializados que le asesorarán, tanto para la consecución de la declaración de dicha situación de incapacidad o de la revisión del grado.

¿Cuáles son los distintos grados?

La incapacidad permanente puede ser de tres grados: parcial, total o absoluta. La parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución en su rendimiento normal en su profesión habitual igual o superior al 33%. No obstante, esta disminución no le impide seguir dedicándose a lo mismo que venía haciendo o a otra profesión.

Las personas que tienen reconocida esta incapacidad tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, ante esta nueva situación del trabajador, el empresario puede optar por disminuir proporcionalmente su nómina (en función de la limitación que padezca el empleado), siempre y cuando demuestre previamente que el rendimiento del mismo se ha visto reducido.

La incapacidad permanente total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no le impide la realización de otras actividades. El reconocimiento de esta incapacidad implica que, a todos los efectos, se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Es más, la declaración de incapacidad permanente total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones, como aquella que contempla que si la resolución que determina la incapacidad permanente total del trabajador establece que puede ser objeto de revisión, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos dos años. Otra excepción es aquella que apela a lo acordado en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si el convenio así lo establece, el empresario está obligado a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual o de cualquier otra. Es decir, aquélla que implica que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o incluso propia.

Otra figura a destacar, y que recoge el ordenamiento español, es la bautizada como "gran invalidez", que se aplica a aquellas personas que precisan de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana y que puede ser solicitada siempre que se tenga ya reconocida una pensión de incapacidad permanente (independientemente del grado). Pero, ¿qué significa los "actos más elementales de la vida cotidiana"? Son los actos necesarios para cubrir las necesidades básicas, como vestirse, comer, lavarse, etc.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

El primer paso para solicitar la incapacidad permanente es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca la situación de incapacidad permanente al trabajador y, a continuación, que se cumpla una serie de requisitos generales y de cotización que vienen recogidos en la Ley General de la Seguridad Social.

Uno de los requisitos indispensables para que el INSS reconozca la situación de incapacidad permanente es el de estar afiliado a la Seguridad Social y estar dado de alta o en una situación asimilada al alta (como por ejemplo la situación de desempleo, la excedencia forzosa, etc.). Sin embargo, si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad profesional o un accidente laboral, el afectado será automáticamente considerado como afiliado de pleno derecho y en situación de alta y ni siquiera se le exigirá una cotización previa.

Otro gran requisito a destacar es que en la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la incapacidad permanente, la persona afectada no tuviera más de 67 años, o 65 en el caso de que haya cotizado al menos 38 años y 6 meses. No obstante, si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, sí se puede reconocer aunque en el momento del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

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